17 DE JUNIO DE 2015

Fortalecimiento de la fe pública y confianza en instituciones: Los principales aspectos de la Agenda de Probidad

Esta mañana la Presidenta Bachelet firmó los proyectos de ley que componen la Agenda de Probidad y Transparencia en negocios y política.

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Objetivos del proyecto de ley

Contribuir a promover y restablecer la confianza en las instituciones públicas y privadas, garantizar el correcto ejercicio de la función pública y mejorar el entorno en que se desarrollan las relaciones comerciales entre los privados.

Principales aspectos

El delito de tráfico de influencias dispone que se apliquen las penas del artículo anterior, esto es, el artículo 240 del Código Penal que establece el delito de negociación incompatible. Al modificar este último artículo de paso se modifica la pena del delito de tráfico de influencias, aumentando tanto la pena de privación de libertad como la multa.

Se aumentan las penas de privación de libertad y multa en los delitos de cohecho y el soborno dispuestos en el artículo 248, 248 bis, y 250 del Código Penal.

Se incorpora por primera vez en nuestra legislación el delito de corrupción entre privados y se amplía el actual delito de tráfico de influencias a su comisión por un particular. Se sanciona al director, gerente, administrador o ejecutivo principal de una empresa o entidad que, por sí o a través de otra persona, solicita o acepta recibir un beneficio económico en interés o provecho propio o de un tercero, para favorecer o por haber favorecido a otro, con infracción de sus deberes u obligaciones, en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.

No podrán ingresar a la Administración Pública aquellas personas que se encuentren incorporadas al registro de lobbistas y que lo hubieran realizado ante el ente al cual pretenden incorporarse, dentro de los doce meses anteriores. Por otra parte, se impide el ingreso a los órganos fiscalizadores a aquellas personas que se desempeñan en el sector privado como directores o gerentes de entidades particulares sujetas a su control, por un plazo de seis meses.

Por último no podrán entrar a la Administración del Estado, personas que han sido sancionadas por infracción a las normas sobre conflictos de intereses post-empleo, que el mismo proyecto introduce, dentro de los 5 años posteriores a la infracción.

No podrán intervenir en asuntos en que la autoridad o funcionario tenga un interés personal, agregándose como causal incluso participar de una votación o decisión, de interés personal que puedan tener el cónyuge. Adicionalmente se extiende el interés a los parientes de quien deba intervenir hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Tanto a nivel de la Administración central como Municipal, se establece la protección de la identidad de los funcionarios que denuncian irregularidades y delitos; y se extiende la protección de los denunciantes a las personas que prestan servicios en virtud de contratos a honorarios. Con esta norma se recogen recomendaciones de la OCDE sobre probidad e integridad en el sector público.