23 DE AGOSTO DE 2023

Se aprueba ley que previene venta de vehículos robados

La iniciativa establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos junto a infracciones y multas.

Ley para prevenir la venta de vehículos motorizados robados.

Este martes el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos robados motorizados.

La ley que previene la venta de vehículos robados sanciona una serie de conductas como la conducción con la placa patente oculta que se aumenta a “falta gravísima” y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.

Además se establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos de autos nuevos y usados y la prohibición de conducir con luces y focos diferentes a los autorizados.

 

“Los dueños de vehículos van a tener 12 meses para poder grabar los vehículos que ya están en su propiedad y los nuevos van a tener que salir con esta placa patente ya grabada en cada uno de los vidrios involucrados”, Juan Carlos Muñoz, ministro de Transportes y Telecomunicaciones 

 

Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que afectan al país.

De hecho, esta ley se convierte en la séptima despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Infracciones y multas con la nueva ley que previene venta de vehículos robados

La nueva ley para prevenir la venta de vehículos robados sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo.

Además establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.

En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.

La iniciativa también impone las siguientes prohibiciones y multas:

  • Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
  • Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
  • Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
  • La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.

Exigencias de la primera inscripción de un vehículo

El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. 

Por ejemplo, se define que si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil no procederá a la realización de la inscripción del vehículo. Tampoco podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.

Adicionalmente, se agregan las siguientes causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local: 

  • No tener los certificados de revisión técnica al día
  • No tener certificado de homologación individual
  • Circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

La iniciativa, adicionalmente, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.

Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas. 

Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.

Otras exigencias y disposiciones de la nueva ley

El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.

Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.

Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

El ministro Muñoz explicó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados se eliminó una indicación ingresada por el Ejecutivo que pretendía establecer la obligación de adherir la patente en los cascos de los conductores de motocicletas para "mejorar la identificación de la motocicleta si es que se utilizaba para cometer delitos”.

Sin embargo, “a fin de contar lo más pronto posible con el proyecto como ley, y evitar la constitución de una comisión mixta, es que hemos decidido no insistir con la indicación”, indicó el secretario de Estado.