16 DE DICIEMBRE DE 2015

[ARCHIVO] Comisión de Constitución de la Cámara aprueba Proyecto de Modernización de Partidos Políticos

El cuerpo legal promueve la participación activa de los ciudadanos y entrega financiamiento público a las colectividades, determina el carácter público de los partidos políticos y fortalece las instancias de democracia interna de los partidos.

Tras casi seis meses de deliberación, esta jornada se despachó de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

En ese contexto, el ministro Nicolás Eyzaguirre valoró este nuevo avance de la agenda de probidad, y agradeció a los parlamentarios por su trabajo y voluntad para perfeccionar la legislación que permitirá que el sistema político chileno cuenta con partidos políticos más transparentes, participativos y democráticos.

El proyecto -que será discutido mañana en la sala de la Cámara de Diputados con el objetivo de completar su primera trámite legislativo-, forma parte de la agenda de probidad y transparencia que impulsa el gobierno, y se complementa con las normas que se están discutiendo en el proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia en materia de financiamiento político y las nuevas atribuciones del Servicio Electoral (Servel).

Entre las principales innovaciones que presenta la ley está:

  • Amplía el objetivo de los partidos más allá de la mera competencia electoral, con la obligación de los partidos a “contribuir a la formación de ciudadanos para asumir responsabilidades públicas” y “promover la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres, de los jóvenes mayores 14 y menores de 18 años de edad y otros grupos interesados como adultos mayores, pueblos indígenas y grupos minoritarios”.
  • Más democracia interna: todos los miembros de los órganos de los partidos políticos deberán ser electos democráticamente, a través de un sistema personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados.
  • Cada colectividad podrá organizarse de manera interna según determinen sus estatutos, sin perjuicio de ello, deberá contar con al menos un Órgano Ejecutivo Colegiado (el que estará compuesto por un mínimo de tres miembros), que será elegido por la totalidad de los afiliados o bien por el Órgano Intermedio. Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus integrantes serán determinadas de acuerdo a los propios estatutos y deberán ser informada al Servicio Electoral.
  • Las principales determinaciones las tomará el órgano intermedio colegiado, el que será el plural, con carácter normativo y resolutivo del partido político.
  • Además, cada partido deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas, para que sea aprobado por una instancia externa. El escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever mecanismos de reclamación ante los Tribunales internos y en última instancia al Tricel.
  • Los afiliados a un partido político tendrán derecho a “participar de las distintas instancias ( … ) Postularse a los proceso internos de elección de dirigentes (…) y solicitar la rendición de balances y cuentas”, entre otros beneficios.
  • Para mayor transparencia y con el fin de conocer, efectivamente, el actual padrón, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido político, eliminando a las personas que se suscriban a más de una colectividad, las que hubieran renunciado a su afiliación o adherencia, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal y “las que, conforme a la información contenida en el Registro Electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio”
  • El escrutinio de las elecciones internas de cada partido deberá ser público y será el Tricel quien analizará las reclamaciones referidas a nulidad o rectificación de los escrutinios.
  • Los partidos políticos practicarán un balance por cada año calendario y remitirán un ejemplar del mismo al Director del Servicio Electoral. El Director del Servicio Electoral podrá rechazar el balance si no se ajustare a las anotaciones de los libros o si contuviere errores u omisiones manifiestos.
  • El Servel deberá mantener en su sitio web los siguientes antecedentes: “el total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que se reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes. El registro de gastos efectuados en campaña electorales. El registro de aportes a campañas electorales”.
  • Los parlamentarios que integran la comisión ingresaron como indicación que para constituirse legalmente, una colectividad deberá hacerlo en ocho regiones del país o un mínimo de tres de ellas, siempre que sean contiguas geográficamente y deberán afiliar, al menos, al 0,5% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados. Esta norma aplicará en regímen, sin embargo, aquellas colectividades que estén constituyéndose al 31 de enero de 2015, deberán alcanzar el 0,25 en una región para conformarse y para mantenerse como partidos deberán constituirse en tres regiones en los doce meses siguientes u ocho en el mes 24.