21 DE DICIEMBRE DE 2015

[ARCHIVO] Cámara de Diputados aprueba Proyecto de Modernización de Partidos Políticos

El cuerpo legal pone énfasis en el rol de las entidades, reforzando su carácter público y fomentando su compromiso con el régimen democrático y la participación de jóvenes y mujeres.

Luego de dos jornadas de debate y casi seis meses de deliberación, la Cámara de Diputados aprobó, durante esta jornada, el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

Cumplido este primer trámite constitucional, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, valoró este nuevo avance de la agenda de probidad, recalcando que el cuerpo legal eleva los estándares de transparencia y de democracia interna de los partidos.

El proyecto – que ahora será revisado en su segundo trámite constitucional por el Senado – contempla un plazo de 180 días desde su publicación en el Diario Oficial, para que los partidos se adecúen a la nueva ley.

Principales contenidos del proyecto

A continuación presentamos las principales innovaciones que conlleva esta ley:

  • La nueva definición de partido político establece que éstos son “asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos”. De paso, se amplía el marco de sus actividades reforzando su rol público, destacando la promoción de la participación política activa de la ciudadanía en especial “de las mujeres, de los jóvenes y otros grupos interesados”.
  • Se moderniza el procedimiento de constitución de un partido político, pudiéndose realizar las afiliaciones ante cualquier notario, el Registro Civil o un funcionario habilitado por el Servicio electoral (SERVEL), incluso, se podrá utilizar la firma electrónica para cumplir con el proceso.
  • Los partidos que se encuentren en formación al 31 de Enero de 2016 continuarán su proceso en conformidad a la normativa vigente. Una vez publicada esta ley, estos partidos deberán, en los 12 meses siguientes, reunir el 0,25 por ciento del electorado en tres regiones contiguas u ocho discontinuas. Trascurridos 24 meses desde la publicación de esta ley, los partidos deberán contar con, a lo menos, 0,5 por ciento del electorado en cada una de a lo menos 8 regiones o 3 regiones contiguas.
  • Los afiliados a un partido político tendrán derecho a “participar de las distintas instancias (…) Postularse a los proceso internos de elección de dirigentes (…) y solicitar la rendición de balances y cuentas”, entre otros beneficios.
  • Para mayor transparencia y con el fin de conocer, efectivamente, el actual padrón, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido político, eliminando a las personas que se suscriban a más de una colectividad, las que hubieran renunciado a su afiliación o adherencia, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal y “las que, conforme a la información contenida en el Registro Electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio”.
  •  Más democracia interna: todos los miembros de los órganos de los partidos políticos deberán ser electos democráticamente, a través de un sistema personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados.
  • Cada colectividad podrá organizarse de manera interna según determinen sus estatutos, sin perjuicio de ello, deberá contar con al menos un Órgano Ejecutivo Colegiado (el que estará compuesto por un mínimo de tres miembros), que será elegido por la totalidad de los afiliados o bien por el Órgano Intermedio. Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus integrantes serán determinadas de acuerdo a los propios estatutos y deberán ser informada al Servicio Electoral.
  • Se introduce la obligación de los miembros que componen el Órgano Ejecutivo del Partido de efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley sobre Probidad en la Función Pública.
  • Además, cada partido deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas, para que sea aprobado por una instancia externa. El escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever mecanismos de reclamación ante los Tribunales internos y en última instancia al Tricel.
  • La ley incorpora deberes de transparencia para los partidos, al establecer un procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información del partido por sus afiliados. El Servel deberá mantener a disposición permanente del público, en forma actualizada, al menos cada seis meses, sus estatutos; su estructura orgánica; las facultades funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; las declaraciones de intereses y patrimonio de los miembros que integran la Órgano Ejecutivo; el monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias; su balance anual; los pactos electorales que integran, entre otros. Para esto, los partidos deberán enviar al SERVEL dicha información.
  • El escrutinio de las elecciones internas de cada partido deberá ser público y será el Tricel quien analizará las reclamaciones referidas a nulidad o rectificación de los escrutinios.