2 DE ENERO DE 2015

Ya entró en vigencia la nueva Ley sobre Trabajadores de Casa Particular

Descanso semanal y prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos son algunas de las nuevas condiciones laborales que obliga la nueva norma, que entró en vigencia el 1 de enero de 2015.

¿A quiénes se aplica esta normativa?

A las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.

Período de prueba

Las dos primeras semanas se estiman como período de prueba, en el cual cualquiera de las partes podrá poner término al contrato, avisando con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.

Contrato de Trabajo

El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).

El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).

El empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Contenido del contrato

El contrato de trabajo debe indicar:

– El tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.).

– El domicilio en que se prestarán los servicios.

– Si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.

Remuneración

Esta se fijará de común acuerdo entre las partes y el monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.

La alimentación y habitación son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a la remuneración.

Junto con el pago de la remuneración, el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.

El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.

El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas. La remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Legal.

Prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos

Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.

Jornada laboral

La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, a contar del 23 de noviembre de 2015, será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, las que deberán ser remuneradas con un 50% de recargo.

Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

Descanso semanal

Los trabajadores(as) puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos.

El día descanso correspondiente al día sábado, de común acuerdo, podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del respectivo mes.

Respecto a los días festivos, las partes podrán pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, el que no podrá ser posterior de los 90 días siguientes al respectivo festivo. En este caso, el día de descanso se pierde si no se hace uso de él en la oportunidad pactada y, por regla general, no puede compensarse en dinero.

Los días de descanso facultan al trabajador(a) a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes según sea la hora de inicio de la jornada.