14 DE JUNIO DE 2023

Teletrabajo por alerta sanitaria: Conoce las medidas de protección para trabajadores

La ley considera diferentes medidas respecto a la protección de trabajadoras y trabajadores en la situación actual de circulación de virus respiratorios.

Persona haciendo teletrabajo

El contexto sanitario actual respecto a la circulación de virus respiratorios considera diversas medidas legales de protección para las y los trabajadores, como el teletrabajo.

Revisa la información sobre el fin de la alerta sanitaria por enfermedades respiratorias.

Las diferentes medidas que tiene en cuenta la ley busca que las y los trabajadores se puedan proteger, atender las contingencias en materia de salud de hijos e hijas y respecto del cuidado de personas en situación de dependencia.

También existen medidas para proteger a las personas en establecimientos educacionales como la obligatoriedad de usar mascarillas.

Sigue leyendo para conocer más detalles sobre el teletrabajo y las medidas de protección para las y los trabajadores debido a la situación sanitaria actual.

Teletrabajo o trabajo a distancia en el sector público y privado

El Decreto Nº10 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio de Salud (Minsal), prorrogó la alerta sanitaria por el Covid-19 a propósito de la interacción con otros virus respiratorios habilitando el teletrabajo como derecho.

Esta modalidad de trabajo solo procede en el caso que la naturaleza de las funciones de los trabajadores lo permita y no se pueden disminuir las remuneraciones respectivas.

Las características de la modalidad de teletrabajo dependen del sector al que pertenece la o el trabajador: público o privado.

Teletrabajo en el sector privado

En el caso del sector privado, las y los trabajadores tienen derecho a teletrabajo o trabajo a distancia en tanto se mantenga la alerta sanitaria por Covid-19.

Si se trata de trabajadoras y trabajadores que ejercen cuidados pueden teletrabajar:

  • Quienes tengan a su cuidado a un menor de edad (18 años)
  • Quienes tengan a su cuidado una persona adulta mayor (de 60 años o más)
  • Quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad (acreditada con certificado, credencial o inscripción de discapacidad)

También es posible realizar la solicitud de teletrabajo por la condición de salud de la trabajadora o trabajador, en los siguientes casos:

  • El trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, lo que incluye casos de personas mayores de 60 años
  • Personas trasplantadas y que continúe con medicamentos de inmunosupresión
  • Personas que padezcan cáncer y estén actualmente en tratamiento
  • Personas con un sistema inmunitario disminuido

Teletrabajo en el sector público

En el caso del sector público, la Contraloría señaló que a los funcionarios públicos se les aplica el artículo 206 bis del Código del Trabajo que reconoce el derecho a teletrabajo o trabajo a distancia en caso de alerta sanitaria. 

Lo anterior incluye los siguientes casos:

  • Cuando tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
  • Cuando tengan a su cuidado personas con discapacidad acreditada mediante certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.

Si el funcionario público se encuentra regulado por el Código del Trabajo deberá someterse a las disposiciones del Código. Si está regulado por el estatuto administrativo se fijará la regulación conforme a las facultades de gestión de cada jefe de servicio.

Situación de embarazadas

Considerando la alerta sanitaria vigente, de acuerdo con el artículo 202 del Código del Trabajo, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a trabajadoras embarazadas. 

Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Otras medidas de protección

Entre las medidas de protección de trabajadoras y trabajadores por la situación sanitaria se encuentra las siguientes:

Licencia en caso de enfermedad de niño o niña menor de 1 año

De acuerdo con el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia acreditada mediante certificado médico, la madre trabajadora tendrá derecho a permiso y el pago de subsidio por el periodo que se determine, aspecto que eventualmente podría ocurrir en casos de determinadas enfermedades respiratorias. 

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, hará uso de este derecho.

Salidas del trabajo y ausencias de trabajadores en situaciones de emergencia

En el caso de ausencia del trabajo o la salida dentro de la jornada, es necesario analizar los motivos que tuvo la trabajadora o trabajador en dicha situación.

De acuerdo al pronunciamiento de tribunales, si existen motivos fundados, no se trata de una ausencia o salida injustificada que motive el despido.

Por lo anterior, frente a emergencias relativas a los hijos o hijas, se trata de un aspecto que debe tenerse presente.

Lo dispuesto por la Dirección del Trabajo

De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, se debe dar cumplimiento de buena fe al contrato de trabajo.

Por lo anterior, se hace un llamado a los empleadores a adoptar medidas para que las y los trabajadores puedan atender aspectos asociados a la salud de sus hijos, pudiendo las partes acordar la compensación del tiempo no trabajado en una respectiva semana. 

Estas medidas o posibilidades de acuerdo han sido advertidas por la Dirección del Trabajo en Ord. 2211 de 23 de diciembre de 2022.

Espíritu de la legislación laboral 

En la Ley "Tea" (Promoción de la Inclusión y Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno Autista), se ha establecido un importante derecho para los trabajadores y trabajadoras.

Este derecho les permite responder a situaciones imprevistas y significativas que pongan en peligro la integridad física o mental de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el lugar donde estudia, ya sea en un jardín infantil, escuela de enseñanza básica o media. 

En tales circunstancias, los trabajadores están autorizados a abandonar sus tareas para atender a la persona menor de edad diagnosticada. 

Esto demuestra la importancia de garantizar la protección y la inclusión de las personas con trastorno autista en el ámbito educativo.

En definitiva, la legislación comprende que las y los trabajadores pueden estar expuestos a situaciones en que requieren la comprensión de los empleadores porque finalmente sus familias siempre son lo más importante.

Fuero de protección de la maternidad y recién nacidos

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe recordar que a propósito de las contingencias propias de la maternidad y el ejercicio de los derechos precedentemente señalados, los empleadores deben respetar siempre el fuero maternal.

Tratándose de madres que hayan hecho uso del postnatal y hasta un año después de su uso, tienen derecho a fuero laboral (se cuenta desde el postnatal y no el postnatal parental).

Para lo anterior, se requerirá para el despido la autorización del tribunal competente debiendo iniciarse una acción judicial.