11 DE JUNIO DE 2024

Presentamos proyecto de Ley sobre Convivencia Escolar

Este proyecto apunta a promover una forma de gestión para que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar, fomentando acciones eficientes que ayuden a prevenir y erradicar cualquier tipo de acoso, violencia y discriminación al interior de los establecimientos.

Comunidad escolar.

El proyecto de Ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas busca robustecer y actualizar el marco normativo actual. Este fue ingresado el pasado miércoles 5 de junio a la Cámara de Diputadas y Diputados.

Este proyecto apunta a promover una forma de gestión para que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar, fomentando acciones eficientes que ayuden a prevenir y erradicar cualquier tipo de acoso, violencia y discriminación al interior de los establecimientos.

Si bien existe un marco normativo y administrativo que regula la convivencia educativa, la creciente complejidad de las conductas de violencia y los problemas de salud mental han mostrado limitaciones en las herramientas y equipos disponibles al interior de las comunidades educativas. 

Por lo mismo, se ha vuelto necesario fortalecer las estrategias interinstitucionales de respuesta, sobre todo en casos que conllevan grave vulneración de derechos, lo que exige una modificación sustantiva y sistemática del marco regulatorio vigente.

La convivencia educativa es fundamental en el proceso formativo que influye significativamente en el desarrollo académico, personal e integral de los estudiantes, e impacta en el bienestar de quienes integran una comunidad. 

¿De qué se trata el proyecto de Ley de Convivencia Escolar?

El proyecto de Ley de Convivencia Escolar propone trabajar en los siguientes puntos:

Rol del Estado en el abordaje de la convivencia educativa

El proyecto de ley establece el rol del Estado en el abordaje de la convivencia educativa. Es su deber adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa, el buen trato, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación en toda comunidad. 

Asimismo, el Estado debe propender a la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación y concurrir a la protección de los entornos de los centros educativos. 

Además, establece que debe abordarlo de manera pedagógica y sistémica, es decir, como un aprendizaje relevante a lo largo de toda la trayectoria educativa que afecta y compromete a la comunidad en pleno. La propuesta legislativa regula por primera vez la Política Nacional de Convivencia Educativa.

Robustecimiento del rol de coordinación e instrumentos de gestión para la convivencia educativa

Establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos educativos cuenten con una coordinadora o coordinador de convivencia con dedicación exclusiva, jornada completa y perfil adecuado al cargo, considerando flexibilidades para ciertos establecimientos según sus particularidades.

Fortalece funciones institucionales que orienten un enfoque pedagógico

Entre diversas acciones, implica el refuerzo de equipos y facultades de la Superintendencia de Educación para la gestión colaborativa de conflictos, formar a las comunidades educativas y mejorar sus capacidades de fiscalización y sanción; y crea un Observatorio de la Convivencia Educativa en la Agencia de Calidad de la Educación.

Protege el bienestar de los equipos educativos en los establecimientos

Propone actualizar y mejorar la regulación en el marco de los compromisos del Estado con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, para la erradicación del acoso, violencia y discriminación al interior de los espacios educativos, entendidos como espacios laborales.

Actualiza la Ley General de Educación (art. 10), ampliando los derechos de asistentes y profesionales de la educación, a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se resguarde su integridad física, psicológica y moral.

Establece un resguardo especial de los equipos educativos ante agresiones de estudiantes y apoderados, remitiéndolas y enmarcándolas en las reglas del Código del Trabajo que regulan dichas conductas como violencia en el trabajo ejercida por terceros.