29 DE DICIEMBRE DE 2014

Los horarios y feriados para trabajadores del comercio en Año Nuevo

El 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas y el 1 de enero son feriados irrenunciables.

Con motivo de los feriados de fin de año, la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco, informó a un grupo de trabajadores del comercio sobre la normativa vigente respecto a las fiestas de fin de año. “Estoy segura que estas normativas se van a cumplir. Le quiero decir que ya el 2012 tuvimos 79 multas; el año pasado bajamos y estoy segura que este año va a ser mucho menor el nivel de multas producto de estas fiscalizaciones”, precisó.

• El día 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.

• El 1 de enero es un feriado irrenunciable.

Puedes obtener información en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable, entre otros días, el 1º de mayo de cada año, a todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

•  Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.

•  Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.

•  Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo el 1 de enero usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.

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