24 DE OCTUBRE DE 2023

Nueva ley permite alivianar deuda por préstamos a transportistas

Permite firmar nuevos convenios a través de los cuales se otorga la posibilidad de saldar las deudas en 36 cuotas mensuales, sin interés ni reajuste, mientras el deudor se mantenga al día.

Vehículos de transporte para el público.

Este lunes la Tesorería General de la República (TGR) publicó la opción para generar un nuevo convenio para el pago de préstamos para transportistas que se entregaron en 2020 y 2021.

El año 2020 se autorizaron préstamos a transportistas con la posibilidad de pagarlo hasta en 40 cuotas.

En el 2021 se permitieron préstamos a transportistas con las mismas condiciones de la ley que permitió el financiamiento el año anterior.

Las condiciones de estos préstamos para transportistas plantean que en caso de existir saldo pendiente de pago, no haber convenios o mantener cuotas impagas, no será posible renovar el permiso de circulación de un vehículo hasta la regularización de la deuda.

La ley 21.616 publicada el 18 de octubre crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes 21.256 y 21.323.

La nueva ley permite firmar nuevos convenios a través de los cuales se otorga la posibilidad de saldar las deudas en 36 cuotas mensuales, sin interés ni reajuste, mientras el deudor se mantenga al día.

Además, la normativa recién publicada en el Diario Oficial permite calcular el monto en pesos y no en UF como estaba estipulado hasta ahora.

¿Cuáles son las características del nuevo convenio por préstamos a transportistas?

La opción para generar un nuevo convenio para el pago de los préstamos a transportistas estará disponible por seis meses a contar de la fecha de publicación de la ley, es decir. hasta el 18 de abril de 2024.

Los y las contribuyentes podrán suscribir el convenio sólo a través del sitio web de la TGR. Además, contarán con la asesoría tributaria de los funcionarios de Tesorería en las oficinas a lo largo del país.

TGR convertirá la deuda o el saldo de UF a pesos, considerando la UF del día en que se activa el convenio para poder realizar el cálculo de todas las cuotas. 

Se podrá seleccionar hasta 36 cuotas de pago y no existirá un monto mínimo de deuda total para la suscripción del convenio.

La primera cuota será la de activación del convenio al momento de su suscripción.

Este tipo de convenio no está afecto a reajuste, intereses, multas y condonación.

si no se celebra este convenio de pago o en el evento de que este caduque por incumplimiento en el pago de las cuotas convenidas, la TGR debe avanzar en las acciones de cobranza que permitan recaudar las sumas adeudadas.

¿Puede caducar el convenio para transportistas?

El convenio para transportistas caducará con 3 cuotas impagas dentro de cada año de vigencia del convenio, pudiendo ser continuas o alternadas.

Una vez caducado el nuevo convenio en pesos, se deberá reactivar la deuda de la persona contribuyente en UF, calculada a la fecha en que caducó dicho convenio, pero no generará otros recargos legales.

El o la contribuyente podrá optar por el pago contado total o parcial a través de impresión de AR (Aviso Recibo) y/o convenio total de la deuda.

Aquellas y aquellas contribuyentes que tengan convenios en UF activos y quieran acceder al nuevo beneficio en pesos deberán solicitar el cierre por reprogramación simple de sus convenios a través de la Oficina Virtual.

Una vez realizado lo anterior, podrá suscribir el nuevo convenio a través de la página de Tesorería General de la República.

Dado que el convenio se activa una vez pagada la cuota inicial y que el valor de la UF será fijado al momento de la activación. La propuesta de convenio informada al contribuyente deberá activarse durante el mismo día, mediante el pago inicial definido.

Se hace presente que, si no se celebra este convenio de pago o en el evento de que este caduque por incumplimiento en el pago de las cuotas convenidas, la TGR debe avanzar en las acciones de cobranza que permitan recaudar las sumas adeudadas.