18 DE DICIEMBRE DE 2015

[ARCHIVO] Fiestas de fin de año: Horarios y feriados irrenunciables

La ley 20.215 establece como feriados irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero.

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La normativa vigente para trabajadores del comercio

  • Los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.
  • Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables.
  • Los empleadores del comercio pueden extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en 2 horas durante 9 días, dentro de los 15 previos a la Navidad. En estos días la persona no podrá trabajar más allá de las 23:00. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

Excepciones

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, sí podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.

Dónde denunciar

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia en la Dirección del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualquiera de los dos días (25 de diciembre – 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.