2 DE JUNIO DE 2015

Ley Ricarte Soto: Así funcionará el Sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo

El Sistema de protección financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo será financiado con un aporte Fiscal de hasta 100 mil millones de pesos en régimen, el que constituirá el Fondo junto con la rentabilidad del mismo; donaciones, herencias y legados que se le hagan; aportes de cooperación internacional; y sus recursos no utilizados en el período anterior.

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Objetivo de la ley

Garantizar universalmente el derecho de acceso a diagnósticos y tratamientos de alto costo a todos los beneficiarios de los sistemas de salud previsionales de Chile.

A quiénes beneficia

A todos. El Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de Alto Costo, como parte integrante del Sistema de Salud chileno, posee una cobertura universal. Otorga protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile (FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, ISAPRE e independientes cotizantes), sin importar su situación socioeconómica.

Únicamente se exceptúan las prestaciones que fueron efectivamente cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC).

Cómo funciona el sistema

La “Ley Ricarte Soto” garantiza el tratamiento de enfermedades de alto costo. Estas se entienden como las que tienen un valor igual o superior al 40% del ingreso promedio familiar anual de Chile, descontando los gastos básicos de subsistencia, cifra a la que se le ha llamado “umbral”.

Y por tratamiento, nos referimos a aquel constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a estos o, si acceden, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

La entidad que está obligada a dar cumplimiento al sistema es el Fondo Nacional de Salud. Los prestadores deben encontrarse aprobados por el Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en la ley, para garantizar su idoneidad. Son ellos los encargados de informar al beneficiario que forma parte del Sistema. El no cumplimiento de esto tendrá graves sanciones.

Si se trata de un caso de urgencia vital que requiera hospitalización inmediata, los beneficiarios podrían atenderse en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red de Prestadores aprobados por el Ministerio, conservando la protección financiera que contempla el sistema.

En cuanto a la adquisición de medicamentos, alimentos y elementos de uso médico, esto queda en manos de CENABAST.

Comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema

La ciudadanía ocupa un rol trascendente en el funcionamiento del Sistema que regula esta ley. La Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema tendrá como función asesorar a los ministros de Salud y Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones, estando facultada para conocer y ser informada sobre diversas materias por las instituciones relacionadas con este sistema.

Está conformada por 4 representantes de asociaciones de pacientes elegidos por éstos, 2 académicos de facultades de medicina, 2 representantes de asociaciones científicas y 4 expertos.

Además, todos los procesos involucrados en la ley, se encuentran afectos a las obligaciones de transparencia activa, para así facilitar la participación y control ciudadanos.

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