¿Cómo ayudar?

¿Cómo Ayudar a personas damnificadas por los incendios?



Persona natural


Aportes en dinero para ayudas tempranas (Ley 16.282)

Esta opción está enfocada en personas naturales que quieran realizar un aporte en dinero ir en ayuda de la población damnificada en el contexto de una emergencia en estado de catástrofe.

Las donaciones se aceptan como un gasto para producir la renta y se encuentran exentas de todo impuesto o gravamen. Asimismo, estas donaciones no tienen límite, es decir, no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones.

Esta es una opción para aportes mayores a 1.000.000 de pesos.

Aporta para la reconstrucción (Ley 20.444)

El Ministerio de Hacienda estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción y restauración de infraestructura afectada en las comunas declaradas Zonas de Catástrofe. Los aportes pueden ser en dinero o especies y realizados por personas naturales o jurídicas.

  • En dinero al Fondo de Reconstrucción
  • Puedes aportar dinero directamente al Fondo Nacional para la Reconstrucción:



Aporta en bienes

Si quieres hacer colaboraciones o entregar apoyo en bienes para las zonas afectadas, consulta en tu municipalidad por los centros de acopio más cercanos.


ONG o empresas


Aportes en bienes y servicios


Aportes en bienes y servicios para ayuda temprana

Alternativa para que empresas y organizaciones puedan entregar aportes en bienes y servicios que puedan ir en ayuda de la población damnificada (alimentación, abrigo, higiene personal, transporte, empleo u otros).

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia cumple un rol intermediario, apoyando a las empresas y organizaciones a canalizar la ayuda.


Aportes en bienes y servicios emergencia (Ley 16.282)

Alternativa para que empresas y organizaciones puedan entregar donaciones en ayuda de los organismos que están trabajando en el combate de incendios y rehabilitación de la zona (remoción de escombros, traslado de carga, maquinaria y herramientas) administradas por Senapred.

Las donaciones se aceptan como un gasto para producir la renta y se encuentran exentas de todo impuesto o gravamen. Asimismo, estas donaciones no tienen límite, es decir, no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones


Aportes en dinero y especies


Aportes en dinero para la reconstrucción (Ley 20.444)

El Ministerio de Hacienda estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción y restauración de infraestructura afectada en las comunas declaradas Zonas de Catástrofe. Los aportes pueden ser en dinero o especies y realizados por personas naturales o jurídicas.

  • Aportes en dinero al Fondo de Reconstrucción
  • Puedes aportar dinero directamente al Fondo Nacional para la Reconstrucción:


  • Aportes en especies al Fondo de Reconstrucción
  • Para aportes en especies ingresa al sitio web de Donaciones del Ministerio de Hacienda y completa los formularios. El Ministerio de Hacienda te contactará para indicarte los pasos a seguir y registrará la donación en el Fondo de Reconstrucción.


  • Aportes en recursos y ejecución de obras al Fondo de Reconstrucción
  • Para aportes en recursos y ejecución de obras, escribe directamente al correo electrónico donaciones@hacienda.gov.cl solicitando el catálogo de proyectos. En caso de querer ejecutar una obra que no está en el catálogo, debes ingresar el proyecto en el sitio web y luego indicar por correo electrónico que el aporte está destinado al proyecto que ingresaste.



Aportes en dinero para la emergencia (Ley 16.282)

Esta categoría está enfocada en organizaciones o empresas que quieren realizar un aporte en dinero para contratación de maquinaria, remoción de escombros, limpieza de terrenos, compra de insumos y bienes y servicios en ayuda de la población damnificada en el contexto de una Emergencia en Estado de Catástrofe.

Las donaciones se aceptan como un gasto para producir la renta y se encuentran exentas de todo impuesto o gravamen. Asimismo, estas donaciones no tienen límite, es decir, no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones.

Esta es una opción para aportes mayores a 1.000.000 de pesos.


Estoy en el extranjero


Aportes en dinero desde el extranjero

Esta categoría está enfocada en organizaciones, empresas o personas que quieren realizar un aporte en dinero para desde el extranjero* para la contratación de maquinaria, remoción de escombros, limpieza de terrenos, compra de insumos y bienes y servicios en ayuda de la población damnificada en el contexto de una Emergencia en Estado de Catástrofe.


*Esta es una opción para aportes mayores a 1.000 dólares o 1.000 euros


Aporta para la reconstrucción (Ley 20.444)

El Ministerio de Hacienda estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción y restauración de infraestructura afectada en las comunas declaradas Zonas de Catástrofe. Los aportes pueden ser en dinero o especies y realizados por personas naturales o jurídicas.

  • En dinero al Fondo de Reconstrucción:
  • Puedes aportar dinero directamente al Fondo Nacional para la Reconstrucción:



Aportes en especies y proyectos

Si quieres realizar aportes en especies y proyectos, escribe directamente al correo electrónico donaciones@hacienda.gov.cl para canalizar tu donación.