Esta ley facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas. Esto tiene el potencial de aliviar de manera importante el presupuesto de las familias endeudadas, las cuales actualmente destinan en promedio un 25% de sus ingresos mensuales para cubrirlos.
Disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento . Por ejemplo, para refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán en 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000, obteniendo un ahorro de más de $400.000. Mientras que los tiempos se disminuyen en 40%, ahorrándose aproximadamente 30 días menos.
Esta leydisminuirá también los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, lo que les permitirá expandir su producción, y contribuir al crecimiento económico y a la creación de más puestos de trabajo.
Se espera que con esta leyaumente la tasa de refinaciamiento. En México, con una reforma similar, subió de 1,6% a 14,3% en dos años.
Cualquier persona que esté interesada en cambiarse de institución financiera o en refinanciar sus créditos, podrá solicitar de manera gratuita el certificado de liquidación, documento que contendrá la individualización de todos sus productos, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos.
Este certificado se puede requerir directamente al proveedor financiero vigente o bien, presentando una solicitud de portabilidad a los proveedores con quienes quiere cotizar, indicándoles que quiere portar su o sus productos financieros y quién es su proveedor inicial.
Las personas podrán presentar la solicitud de portabilidad a otra entidad financiera, con el objeto de obtener condiciones y servicios más favorables. En dicha solicitud se podrá pedir la apertura de nuevos productos financieros, refinanciar créditos y ordenar, si así lo desea, el cierre de los productos financieros que mantiene vigentes en su entidad crediticia actual.
En caso de que un cliente haya ordenado el cierre de productos financieros vigentes con su institución financiera actual, este no deberá hacer trámites con su proveedor actual, ya que la nueva institución financiera deberá hacerse cargo de comunicar la orden de cierre.
Se crea la figura de la subrogación para evitar la constitución de nuevas garantías, ahorrando la mayoría de los costos y tiempos necesarios de este proceso. Por ejemplo, para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución de una nueva hipoteca ni el alzamiento de la hipoteca actual.
Adicionalmente, se eliminan los costos monetarios y de tiempo asociados a la constitución de nuevas garantías. Esto, porque a través de la figura de la subrogación legalmente siguen vigentes las garantías de los créditos actuales, cambiando solo el crédito y la institución beneficiaria de dichas garantías.
Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).
Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.
La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.
Proceso estándar:
En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores: