Portabilidad Financiera

Con la nueva Ley de Portabilidad Financiera, las personas y las micro y pequeñas empresas podrán cambiarse de proveedor de productos financieros como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil.


Con la portabilidad financiera, aumentará la competencia en el mercado, se reducirán significativamente los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de institución financiera y, en definitiva, permitirá que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.

Beneficios concretos

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Esta ley facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas. Esto tiene el potencial de aliviar de manera importante el presupuesto de las familias endeudadas, las cuales actualmente destinan en promedio un 25% de sus ingresos mensuales para cubrirlos.



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Disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento . Por ejemplo, para refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán en 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000, obteniendo un ahorro de más de $400.000. Mientras que los tiempos se disminuyen en 40%, ahorrándose aproximadamente 30 días menos.



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Esta leydisminuirá también los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, lo que les permitirá expandir su producción, y contribuir al crecimiento económico y a la creación de más puestos de trabajo.



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Se espera que con esta leyaumente la tasa de refinaciamiento. En México, con una reforma similar, subió de 1,6% a 14,3% en dos años.



Ejes de la ley de Portabilidad Financiera

Cualquier persona que esté interesada en cambiarse de institución financiera o en refinanciar sus créditos, podrá solicitar de manera gratuita el certificado de liquidación, documento que contendrá la individualización de todos sus productos, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos.

Este certificado se puede requerir directamente al proveedor financiero vigente o bien, presentando una solicitud de portabilidad a los proveedores con quienes quiere cotizar, indicándoles que quiere portar su o sus productos financieros y quién es su proveedor inicial.

Las personas podrán presentar la solicitud de portabilidad a otra entidad financiera, con el objeto de obtener condiciones y servicios más favorables. En dicha solicitud se podrá pedir la apertura de nuevos productos financieros, refinanciar créditos y ordenar, si así lo desea, el cierre de los productos financieros que mantiene vigentes en su entidad crediticia actual.

En caso de que un cliente haya ordenado el cierre de productos financieros vigentes con su institución financiera actual, este no deberá hacer trámites con su proveedor actual, ya que la nueva institución financiera deberá hacerse cargo de comunicar la orden de cierre.

Se crea la figura de la subrogación para evitar la constitución de nuevas garantías, ahorrando la mayoría de los costos y tiempos necesarios de este proceso. Por ejemplo, para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución de una nueva hipoteca ni el alzamiento de la hipoteca actual.

Adicionalmente, se eliminan los costos monetarios y de tiempo asociados a la constitución de nuevas garantías. Esto, porque a través de la figura de la subrogación legalmente siguen vigentes las garantías de los créditos actuales, cambiando solo el crédito y la institución beneficiaria de dichas garantías.

Preguntas y Respuestas sobre Portabilidad Financiera

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  • Emisores de tarjetas

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.

La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.

Proceso estándar:

  • El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
  • El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
  • El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
  • El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
  • El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:

  • Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
  • El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  • El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.
  • La iniciativa promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera.
  • Disminuirán las tasas de interés al haber una mayor competencia.
  • Se abaratarán los costos de refinanciamiento en 60%.
  • Se reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.
  • Fortalecerá la protección del consumidor financiero.
  • Fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.