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24 DE MARZO DE 2020

Se inicia la tramitación de proyecto de ley para prorrogar los procesos judiciales y suspender audiencias

Este mediodía, en la Cámara de Diputados, se inició la tramitación del proyecto de ley del Ministerio de Justicia, que establece prórrogas para los procesos judiciales, presentado como medida ante la Emergencia Sanitaria del Covid-19, para favorecer que las personas limiten al mínimo sus desplazamientos. 

Durante la sesión, a la que asistió el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, junto al Subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, se explicó que para elaborar este proyecto, el Gobierno ha escuchado las inquietudes planteadas por los intervinientes del sistema de justicia (Poder Judicial, Consejo de Defensa del Estado, Defensoría Penal Pública, Colegios de Abogados de Santiago y regionales, entre otros), con el objetivo de dar continuidad al servicio de justicia.

De este modo, la iniciativa establece la prórroga de los plazos judiciales; da la posibilidad de suspender ciertas audiencias; entrega nuevas causales para alegar entorpecimiento; y otorga la interrupción de los plazos de prescripción en materia civil y la prórroga para el ejercicio de acciones laborales, y ante los Juzgados de Policía Local.

Lo anterior, para dar prioridad a las audiencias y procesos judiciales que tengan relación materias prioritarias, tales como la dictación de medidas cautelares en causas de violencia intrafamiliar, o aquellas que involucran vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, entre otras.

“Con el objeto de adoptar medidas que resguarden el derecho de las partes y ayuden a paliar ciertas consecuencias negativas que esta Emergencia Sanitaria ha producido en el ámbito jurídico, especialmente en el desarrollo de procedimientos judiciales en tramitación, es que el Ejecutivo presentó este proyecto de ley que, entre otras materias, regula la prórroga de plazos para diligencias, actuaciones y ejercicio de derechos que se encontraban pendientes al inicio de esta pandemia, y que como consecuencia de las medidas sanitarias, se han visto dificultados en su ejercicio”, explicó al respecto el Ministro Hernán Larraín.
 
Medidas contenidas en el proyecto de ley

Suspensión de audiencias:

- Se faculta a la Corte Suprema para ordenar la suspensión de todas las audiencias de los juzgados de letras, de familia y laborales, debiendo reagendarse en la fecha más próxima tras la expiración del estado de catástrofe. No podrán suspenderse las audiencias que requieran la urgente intervención del tribunal (Cautelares en VIF, vulneración de derechos en niños, niñas y adolescentes, etc.).

- Se faculta a los tribunales arbitrales y los especiales que no forman parte del Poder Judicial para que puedan suspender las audiencias que tengan programadas, debiendo reagendarlas en la fecha más próxima posible una vez concluido el estado de catástrofe.

- Se establece una nueva causal para suspender la vista de los recursos que conocen las Cortes (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), pudiendo alegarse un impedimento justificado, generado en la calamidad pública o la emergencia sanitaria.

Suspensión de los plazos judiciales en curso y actuaciones que generen indefensión: 

- El proyecto de ley dispone la suspensión de los plazos judiciales que se encuentren aplicados al momento de la entrada en vigencia de la ley, en procesos civiles, de familia o laborales, que se estuvieran tramitando en tribunales de primera instancia o en las Cortes, hasta el término del estado de catástrofe.

- Asimismo, los Juzgados de Letras, Laborales y de Familia no podrán decretar actuaciones judiciales que puedan generar indefensión para las personas por todo el periodo que dure el estado de catástrofe.

Nueva causal de entorpecimiento: 

- Se establece una nueva causal de entorpecimiento que podrá ser alegada por las partes  para solicitar que se vuelva a realizar una diligencia judicial respecto de la cual no pudo participar en razón de la emergencia sanitario, o ejercer el derecho o acción que no se pudo reclamar en juicio a causa de dicho impedimento.

- Este entorpecimiento podrá ser alegado dentro 10 días siguientes de publicada la ley, en procesos en trámite o que deban tramitarse. 

Interrupción de los plazos de prescripción en materia civil y prórroga para el ejercicio de acciones laborales, y ante los juzgados de Policía Local: 

- Se flexibilizarán las reglas de prescripción de las acciones civiles y comerciales, bastando la sola presentación de la demanda en el sistema de tramitación electrónico (sin necesidad que sea resuelta por el tribunal ni notificada) para la interrupción de la prescripción. 

- Para estos efectos, bastará que la demanda sea válidamente notificada dentro de los 50 días posteriores al término del estado de catástrofe. Y en el caso de que el tribunal provea la demanda con posterioridad al término de la emergencia, se podrá notificar dentro de los 30 días posteriores a la resolución del tribunal.

- Asimismo se prorroga el plazo para ejercer acciones ante los tribunales laborales y Juzgados de Policía Local hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de catástrofe.

- Estas reglas no aplican en los procedimientos penales.