18 DE ABRIL DE 2023

Reglas del uso de la fuerza: conozca los alcances del proyecto presentado por el Gobierno

Ya se constituyeron las comisiones que verán la iniciativa que complementa a la Ley Naín Retamal.

Parlamento deberá iniciar la discusión del proyecto de reglas de uso de la fuerza presentado por el Gobierno.

El Gobierno inició el trámite legislativo del proyecto de ley que busca actualizar las reglas del uso de la fuerza (RUF), el cual complementa a la actual Ley Naín Retamal.

A grandes rasgos, este proyecto busca normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también de las Fuerzas Armadas cuando, excepcionalmente, acuden a tareas de resguardo del orden público.

En su formulación, busca tomar los actuales estándares del uso de la fuerza ya existentes en nuestro país, actualizarlos e incorporar las recomendaciones de distintos organismos internacionales al respecto.

Además, establece como eximentes la legítima defensa y el cumplimiento del deber, en concordancia con la recientemente aprobada Ley “Naín Retamal”.

Principios

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables:

a) Principio de legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo.

b) Principio de necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo.

c) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros.

d) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.

e) Principio de racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de ésta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados.

Formación y capacitaciones

Se establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de estos principios. Asimismo, se deberá dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.

Reglas del Uso de la Fuerza

Deberes: El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes deberes:

a) Deber de identificación

b) Deber de advertencia

c) Deber de gradualidad

d) Deber de reducir al mínimo daños y lesiones

e) Deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza

f) Deber de reportar

Grados de resistencia o agresión: El grado de resistencia o agresión al que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son los siguientes, los que no necesariamente son secuenciales:

a) Cooperación

b) Resistencia pasiva

c) Resistencia activa

d) Agresión activa

e) Agresión activa potencialmente letal

Etapas en el uso de la fuerza: Las etapas del uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular. Se trata de las siguientes, que no necesariamente requieren un orden secuencial:

a) Presencia

b) Actuación mediante técnicas de comunicación

c) Reducción física de la movilidad

d) Utilización de fuerza menos letal

e) Utilización de fuerza potencialmente letal

Reglamentos del Uso de la Fuerza

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá mediante uno o más reglamentos, las actuaciones y procedimientos que se requieran, y los protocolos sobre el uso de la fuerza. Estos deberán contener, al menos:

a) Un modelo que integre los grados de resistencia o agresión y las correspondientes etapas en el uso de la fuerza.

b) Los medios que corresponderá en cada uno de dichos modelos.

Los reglamentos deberán revisarse, al menos, cada 4 años y actualizar las materias que lo requieran. En los procesos de revisión o actualización se requerirá informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda. Estos reglamentos deberán publicarse en el Diario Oficial y difundirse adecuadamente por las instituciones.

Del Uso de la Fuerza por las Fuerzas Armadas

Las normas de esta ley aplicarán a las Fuerzas Armadas cuando son llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior. Esto es, al menos en las hipótesis de:

a) Protección de la infraestructura crítica

b) Resguardo de áreas de zonas fronterizas

c) Estados de excepción constitucional

d) Actos electorales y plebiscitarios

En estos casos, los reglamentos deberán ser dictados por el Ministerio de Defensa Nacional y suscritos también por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y publicarse en los boletines de las instituciones correspondientes.