27 DE DICIEMBRE DE 2022

Promulgamos ley que tipifica el delito de explotación sexual comercial contra niños, niñas o adolescentes

Esta importante normativa permitirá aumentar penas, configurar la agravante de reincidencia, y crear el delito de transmisión de contenido sexual de menores de 18 años a través de dispositivos tecnológicos, entre otras medidas.

Forografía de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, y el subsecretario de la cartera, Jaime Gajardo, firmando de manera simbólica la ley que tipifica la explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.

Con la presencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, se promulgó la ley que tipifica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA), normativa que permitirá aumentar penas, configurar la agravante de reincidencia, y crear el delito de transmisión de contenido sexual de menores de 18 años, a través de dispositivos tecnológicos, entre otras medidas.

Según explicó la ministra Ríos, “este es un anhelo de largo aliento de las organizaciones de sociedad civil, de organismos que promueven los derechos de la niñez y cambia un paradigma que teníamos como país. Cambia también el marco regulatorio que nos va a permitir como país poder perseguir los delitos de explotación sexual comercial de niños y niñas”.

En esa línea, recordó que “acá queremos enfatizar el cambio paradigmático de haber entendido que los niños y niñas podían estar involucrados en un delito de prostitución,  como si fueran prestadores de servicios y que no se reconocía nuestro ordenamiento jurídico”.

Por su parte, el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, indicó que “la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes representa una de las más graves vulneraciones a los Derechos Humanos. Según cifras del Programa Mi Abogado, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha podido dar defensa especializada a 231 NNA víctimas de la explotación sexual comercial. Con esta tipificación más precisa, nos permitirá abordar este fenómeno delictual y social de forma integral. Ahora con esta nueva ley, pensamos que lo tenemos, y esa convicción por cierto nos pone muy contentos y en disposición de seguir trabajando en esta dirección”.

Este proyecto de ley se ingresó a la Cámara de Diputados el 23 de junio de 2021 y el día 15 diciembre el Tribunal Constitucional, realizando un control preventivo de constitucionalidad, observó favorablemente el proyecto de ley, oficiando al siguiente día al Diario Oficial para su publicación.

Esta promulgación se suma a otras iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como el fortalecimiento del programa Mi Abogado, la creación de la Línea de Representación Jurídica Especializada “La Niñez y la Adolescencia se defienden” o la creación del Nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil que pondrá fin al Servicio Nacional de Menores Sename.

Detalle de la nueva ley
  • La iniciativa legal tipifica adecuadamente el delito de explotación sexual comercial, abandonando el concepto erróneo de explotación infantil.
  • Además, crea el nuevo delito de transmisión por dispositivos tecnológicos de acciones o contenido sexual de menores de 18 años.
  • Aumenta las penas para las o los agresores, en el delito de promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
  • Considera al NNA como víctima y no como un simple prestador de servicios.
  • También permite configurar la agravante de reincidencia haciendo valer las condenas obtenidas en el extranjero.