16 DE MAYO DE 2019

Presidente Piñera destaca beneficios para pymes de la entrada en vigencia de la ley de pago a 30 días: “Es un tremendo impulso a miles de emprendedores”

El Mandatario destacó que la ley, la cual establece un plazo máximo de 30 días para el pago, da seguridad y certidumbre a las pequeñas y medianas empresas en el cobro de sus servicios en forma oportuna.

 

El Presidente Sebastián Piñera destacó este jueves la entrada en vigencia de la ley que reduce los plazos máximos de pago de las empresas a 30 días, beneficiando en especial a un millón de pequeñas y medianas empresas. 

La ley fue un compromiso del Presidente Piñera para poner fin a un problema de décadas generado por el desfase del pago de servicios y productos a pequeños y medianos empresarios.

Es un tremendo impulso a esos miles, millones de emprendedores que viven en nuestro país y que, muchas veces, el medio no les permite desarrollar esa vocación de emprendimiento”, dijo el Mandatario tras visitar una pyme en la comuna de Renca, acompañado por el Ministro de Economía, José Ramón Valente.

Junto con reducir los plazos de pago, la ley fija multas y comisiones por su incumplimiento y castiga la demora reiterada como una práctica desleal. Además, se establece la guía de despacho obligatoria y electrónica.

“Va a permitir a muchos poder dedicar su tiempo a lo que realmente importa: a producir mejor, a distribuir mejor, a buscar nuevos mercados y no andar corriendo, correteando, cobrando como ocurría ahora en que les pagaban tarde, mal y nunca”, explicó el Jefe de Estado.

La ley permitirá, en casos excepcionales, que las empresas puedan acordar un plazo de pago superior a 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen un acuerdo por escrito de que no habrá un abuso para el acreedor.

Los menores plazos de pago podrían significar un ahorro financiero para las pymes de -al menos- 100 millones de dólares al año.

¿Qué dice la ley?

1. Ámbitos de aplicación

La ley es de aplicación general, es decir, no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Se aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas, en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país.

 

2. Gradualidad

La entrada en vigencia de la ley es gradual, para que las empresas mejoren sus procesos internos, con un inicio de un periodo de 60 días, los dos primeros años y que se reduce a 30 a partir de febrero de 2021. 

 

3. Intereses

Además de intereses en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo adeudado. La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

 

4. Sector Público

La iniciativa obliga al Estado a ser buen pagador y empareja su relación con otras empresas al someterse, en forma gradual, a la normativa. En ese sentido, para el sector público, el plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.

A los servicios de salud, Cenabast y Municipalidades se les aplicará la ley a partir de junio del 2021 para que adapten sus flujos de pagos, permitiendo que en dos años equiparen al resto del sector público y privado.

 

5. Competencia desleal

El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

 

6. Guía de despacho electrónica

La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.

 

7. Plazo de entrada en vigencia de la ley

La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y para el sector público (intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año, exceptuando el sector de la Salud y las Municipalidades que lo hará en el mes 29.

 


Infórmate más en las Preguntas Frecuentes preparadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.