7 DE ENERO DE 2019

Entró en vigencia ley que garantiza equidad para obreros y empleados en caso de accidentes laborales

La nueva normativa que pone fin a una discriminación histórica en el acceso a prestaciones de salud de afiliados al ISL.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar y el director nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón, celebraron la entrada en vigencia de la Ley que pone fin a la distinción entre obreros y empleados, en el trato respecto de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, poniendo fin a una discriminación histórica en el acceso a prestaciones de salud de afiliados al ISL.

Ello porque la Ley 21.054 -aprobada en 2017-, establece que quienes reciben la calificación de obreros (personas cuyo trabajo implica un esfuerzo físico) podrán acceder desde el 1 de enero de 2019 a atención de salud especializada en toda la red de prestadores del ISL, la más amplia entre los organismos administradores del Seguro, integrada por entidades tanto públicas como privados. Antes de esta ley, si un obrero tenía un accidente en una empresa adscrita al Instituto de Seguridad Laboral, sólo podía ser trasladado a un establecimiento de salud pública, mientras que los empleados podían ser llevados a la red pública y privada.

“Hoy, fruto del acuerdo transversal de parlamentarios en 2017, estamos dando el vamos a una ley que pone fin a una odiosa discriminación en el trato a los trabajadores de nuestro país y estamos felices de acabar con ella y estamos preparados para asumir este nuevo desafío. Ahora todos los trabajadores podrán acceder a estas prestaciones en condiciones de equidad”, señaló la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar.

“A partir de ahora el ISL va a tener que trabajar el doble, con más esfuerzo, para llegar a cerca de 400 mil beneficiarios adicionales en el marco de la nueva ley que acaba con la distinción entre obreros y empleados en el trato ante accidentes laborales”, añadió.

La nueva Ley amplia el espectro de atención del Instituto de Seguridad Laboral en prestaciones del seguro asociado a la Ley N°16.744 del Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, beneficiando principalmente a trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y trabajadores de temporada agrícola, entre otros.

“Este ha sido un año de enormes esfuerzos para el ISL y esperamos que todos quienes se vean beneficiados, se acerquen a informarse sobre las coberturas que otorga la ley de accidentes laborales que ahora esta avanzando hacia un trato igualitario para todos los trabajadores chilenos”, destacó el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón.

Se estima que la entrada en vigencia de esta ley, implique una inversión proyectada al año 2021 de cerca de $13 mil millones, los cuales consideran un ahorro de seis mil millones por concepto de eliminación de tranferencias de la co-administración con el Ministerio de Salud.

El director del ISL, destacó asimismo las potencialidades que trae consigo la puesta en marcha del trato no discriminatorio entre trabajadores. Esto porque “mejorará la calidad de los datos respecto a los accidentes y enfermedades de los trabajadores adheridos al ISL, por efecto de la disminución de la sub notificación de los servicios públicos de salud”. Otro aspecto que destacó es que se implementará un reglamento arancelario consensuado con los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo, precisó.

Además, resaltó la implementación de un nuevo modelo de atención, que recepciona y tramita las Licencias Médicas tipo 5 y 6, de accidente del trabajo o trayecto y de enfermedad profesional, incluyendo además, el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), a través de un “Sistema de Ventanilla Única de Atención”.

Este nuevo procedimiento considera la presentación por el empleador o trabajador/a independiente de las licencias médicas al Instituto de Seguridad Laboral, que recepcionará, tramitará y aprobará la licencia médica (tipo 5 y 6), para luego efectuar el cálculo y pago de los subsidios por incapacidad laboral, según corresponda.