5 DE SEPTIEMBRE DE 2016

[ARCHIVO] Ley de Probidad: Nuevas reglas para instituciones públicas más sólidas y transparentes

La iniciativa regula y previene los conflictos de intereses en la función pública y establece mayores exigencias a nuestras más altas autoridades.

Como una manera de fomentar la transparencia en las instituciones del Estado, el pasado viernes 2 de septiembre, entró en vigencia la Ley de Probidad en la Función Pública.

La normativa es parte de la Agenda de Probidad, que impulsa el Gobierno, para combatir la corrupción y evitar los conflictos de intereses, entre otras materias. Y es precisamente este último punto el que queda plasmado en la ley, porque aumenta la cantidad de autoridades y cargos que deben realizar declaraciones de patrimonio e intereses, endureciendo las sanciones para quienes transgreden la norma.

Bienes inmuebles, vehículos, acciones, participación en sociedades e incluso los nombres de cónyuges y parientes, son sólo algunos de los aspectos que deberán ser declarados, para evitar anomalías que podrían afectar las decisiones de una determinada labor o institución.

Para concretar este trámite, los funcionarios deberán completar un formulario electrónico único, disponible en el sitio web www.contraloria.cl, en tres diferentes momentos:

  1. Dentro de los 30 días siguientes de asumir el cargo.
  2. Anualmente, en marzo de cada año.
  3. Y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones.

Quienes no lo hagan o entreguen información incompleta e inexacta, arriesgan sanciones económicas que van desde las 5 a las 50 UTM  e incluso podrían llegar a perder su cargo, lo que no estaba sancionado en la normativa que operaba anteriormente.

Las reglas cambiaron para todos

Con esta ley, los funcionarios que tengan un patrimonio en acciones o valores sobre 25.000 UF ($655 MM aprox) deberán delegar su administración a un tercero. Además, en caso de que altas autoridades tengan participación o posean empresas que provean servicios al Estado, tendrán que acogerse a un “mandato especial de cartera de valores”, figura también conocida como fideicomiso ciego.

Más información y detalles sobre cómo se implementa esta legislación, podrás encontrarlo en el siguiente manual explicativo.