18 DE NOVIEMBRE DE 2014

El embarazo ya no será una preexistencia en las ISAPRES

Anteriormente las ISAPRES obligaban a las mujeres a declarar si se encontraban embarazadas. Desde hoy ya no será una obligación. El anuncio realizado esta mañana permitirá terminar con esta discriminación arbitraria.

Quienes desean incorporarse a una ISAPRE deben realizar una declaración de salud al momento de suscribir un contrato con la entidad. En esta declaración se debía consignar – entre otros aspectos – si una beneficiaria se encontraba en estado de gravidez.

Si  estaba embarazada, se aplicaba una cobertura proporcional. Sin perjuicio de ello, su condición podía ser considerada por la ISAPRE como un motivo para no aceptar a la beneficiaria.

Por otro lado, la omisión del embarazo podía dar lugar a la exclusión de la cobertura, como asimismo, al término anticipado y unilateral por parte de la ISAPRE del contrato de salud previsional.

El embarazo no es una enfermedad, patología o condición de salud. Negar o restringir el financiamiento del embarazo, constituye una discriminación arbitraria y constituye una abierta vulneración de la protección de la mujer durante el embarazo.

Se realizó una modificación al criterio vigente de la Suprintendencia de Salud que consideraba el embarazo como una preexistencia. Esta modificación elimina la exigencia de declarar el estado de embarazo de una futura beneficiaria a la hora de firmar un contrato de salud previsional.

Además, el otorgamiento de la cobertura de las prestaciones asociadas al parto no podrá estar condicionado al conocimiento o desconocimiento del estado de embarazo al momento de la suscripción o de la incorporación de la beneficiaria, por cualquiera de las partes. En consecuencia, la ISAPRE no podrá exigir una declaración sobre dicho estado.

El embarazo deja de entenderse entonces como una condición de salud preexistente y pasa a ser considerado como un estado fisiológico transitorio que es parte del proceso de reproducción humana, que termina con el parto, y respecto del cual el legislador previó una forma especial de cobertura. Por lo tanto:

  • No debe ser consignado en la declaración de salud
  • No procede a su respecto la exclusión de cobertura
  • No es posible terminar anticipadamente el contrato por su no declaración.
  • Al no existir la obligación de declarar el embarazo, su cobertura no está condicionada al hecho que este haya sido diagnosticado o conocido.