3 DE MAYO DE 2022

Conoce los detalles del proyecto de Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

Después de un amplio trabajo prelegislativo con parlamentarias y parlamentarios de distintas bancadas y organizaciones sociales, el Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones, el cual, dentro de sus principales disposiciones, busca generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores y que este proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

Durante la tarde de este lunes 2 de mayo, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana y el ministro secretario general de la Presidencia, Giorgio Jackson, ingresaron con suma urgencia a través del Senado, el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos, que busca generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores y que este proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

“Las cifras nos muestran el importante abandono parental que viven hoy nuestros niños, niñas y adolescentes. Hoy (ayer) ingresamos este proyecto de ley que trabajamos con parlamentarias y con organizaciones sociales, para dar una efectiva solución a miles de familias a las que se les adeuda el pago de pensión de alimentos”, señaló la ministra Orellana.

¿Qué establece este proyecto de ley?

La iniciativa establece que, si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:

  1. Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
  2. En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor, a través de la información solicitada a la AFP en la cual se encuentra afiliado.
Mecanismo

Una vez solicitado el pago de la deuda el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

Además, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua, el cual ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria.


Fuente: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género