10 DE NOVIEMBRE DE 2021

Congreso despacha ley que perfecciona el sistema de justicia, e institucionaliza las audiencias remotas en los Tribunales

Proyecto que se hace cargo de los atochamientos que produjo la pandemia en los tribunales, quedó listo para ser promulgado.

La tarde de este miércoles el Congreso culminó la tramitación del proyecto de ley que introduce reformas y perfeccionamientos al sistema de justicia, para hacerse cargo de los atochamientos que produjo la pandemia en los tribunales.

Esto, luego que el Senado aprobara la iniciativa de manera unánime, en su tercer trámite legislativo.

Al respecto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló que “esta nueva ley atiende la situación de mucha gente que ha visto afectados sus derechos por los atochamientos que se han producido en Tribunales. Además, institucionaliza todo lo que hemos aprendido durante este periodo, como son las audiencias telemáticas en determinados procesos, evitando la presencialidad a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y haciendo más eficientes los procedimientos”.

Asimismo, el secretario de Estado explicó que “este proyecto fue diseñado con el aporte de la academia y de distintos operadores del sistema de justicia, recopilado mediante dos mesas de trabajo organizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con la participación de representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, del Consejo de Defensa del Estado, del Colegio de Abogados de Santiago y de Valparaíso, entre otros”.

Reformas a la justicia penal

- Nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y para arribar a convenciones probatorias: se consagra una “audiencia intermedia”, con el fin de ampliar la oportunidad procesal para acordar un procedimiento abreviado, convenciones probatorias, o salidas alternativas al procedimiento, en determinadas causas.
- Realización transitoria de audiencias bajo la modalidad semipresencial o por vía remota en el sistema procesal penal: se dispone, transitoriamente, la realización por vía remota y de manera semipresencial las audiencias distintas del juicio oral ordinario y juicio oral simplificado, otorgándose la posibilidad de oposición por parte de los intervinientes, al considerar que dicha modalidad afectare las garantías del debido proceso, lo que será finalmente resuelto por el tribunal.
- Para el caso del juicio oral ordinario y simplificado, se establece una audiencia de factibilidad (obligatoria para el primero, a solicitud de interviniente para el segundo), en la que se discutirá la modalidad por medio de la cual se llevará a cabo la audiencia de que se trate.
- Obligatoriedad de comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral. Con ello se busca fomentar la aplicación de salidas alternativas al juicio oral y la celebración de procedimientos abreviados.

En materias de justicia civil, laboral y de familia

- Se establecen audiencias y alegatos remotos en funcionamiento permanente: Se regula la posibilidad de las partes, cuando así lo soliciten, de comparecer vía remota por videoconferencia a las audiencias judiciales que se realicen de forma presencial en el tribunal o Corte.
- Se regula una modalidad de funcionamiento transitorio de los tribunales y Cortes como régimen obligatorio para la realización de las audiencias y vistas de la causa de forma remota, por un período máximo de un año desde la publicación de la ley. Las declaraciones de testigos y absolución de posiciones o declaración de parte y otras actuaciones que el juez determine sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal, a menos que existiere común acuerdo de las partes y así lo autorice el tribunal con los resguardos que la norma indica.
- Se facilita la constitución del patrocinio y del mandato judicial, permitiendo el uso de la firma electrónica simple con ratificación por videoconferencia ante el ministro de fe del tribunal.
- Se permite que todas las resoluciones (incluyendo las que hoy se notifican por cédula) puedan ser notificadas al medio de notificación electrónico que deberán designar los abogados en su primera presentación en juicio.
- Se establece la posibilidad de que las subastas públicas de bienes raíces puedan realizarse por medios remotos y que la escritura pública de adjudicación sea otorgada mediante documento electrónico.
- Se faculta a los tribunales a efectuar los pagos por medio de transferencia electrónica.
- Se permite la realización de la mediación familiar por vía remota por videoconferencia, en la medida en que el mediador cuente con disponibilidad de medios, con los resguardos adecuados.