28 DE DICIEMBRE DE 2015

[ARCHIVO] Chalecos reflectantes serán obligatorios a contar del 1 de enero

Con el fin de hacer más visible al conductor cuando se baje del vehículo en una situación de emergencia, y así prevenir atropellos, el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de Conaset, impulsó un decreto que hará obligatorio a partir de enero del 2016 el porte del chaleco reflectante en el kit de seguridad de todos los vehículos motorizados.

En los últimos diez años, más de 6.000 personas han muerto atropelladas en Chile y tan solo en 2014 fallecieron 615 peatones en accidentes de tránsito. Esta cifra corresponde al 38% del total de fallecidos a nivel nacional. De acuerdo a experiencias internacionales, el uso de elementos reflectantes reduce significativamente el número de atropellos.

¿Por qué debo usar chaleco reflectante?

Cuando un vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, el conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía (usando los triángulos) y revisar la magnitud de la avería. Esta acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito. Especialmente, si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche, se reduce significativamente la visibilidad del conductor.

¿Cómo debe ser el chaleco reflectante?

    • Deberá ser de color amarillo
    • Deberá ser confeccionado con material fluorescente.
    • Deberá contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.

¿Cuándo empieza a regir este decreto?

El 1° de enero de 2016 entra en vigencia la obligatoriedad de portar un chaleco reflectante como parte del kit de seguridad que deben tener todos los vehículos particulares.

¿Dónde debo guardar el chaleco?

Este chaleco debe estar siempre en un lugar accesible desde el interior del vehículo, como la guantera y el conductor debe ponérselo antes de descender del vehículo para atender alguna situación de emergencia.

¿Cuál es el decreto Decreto Supremo N° 164/2014?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, todos los vehículos motorizados debe portar un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios. Pero no incluía ningún elemento de seguridad para prevenir que el conductor sufriera un atropello en caso de una emergencia.

Es por esto que el Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia. Este decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2016, siendo obligatorio tener el chaleco reflectante en el vehículo.

¿Arriesgo alguna multa al no portarlo?

El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.