12 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Autoridades informan sobre funcionamiento del comercio y fiscalización de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio del 18 y 19 de septiembre

El feriado comienza a las 21 horas del martes 17 y su término es a las 06 horas del viernes 20. Las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y las multas van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, informaron este jueves el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, junto a la subdirectora nacional del Trabajo, Camila Jordán, y la seremi de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, tras visitar el Mall VIVO El Centro.

“El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos”, afirmó el subsecretario Arab.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

“Si hay algo que no podemos tolerar es que haya trabajadores que tengan derecho a un merecido descanso y que haya empleadores que los hagan trabajar de manera ilegal, por lo tanto, estaremos aplicando el máximo rigor de la Ley y la máxima cuantía de las multas”, enfatizó el subsecretario Arab.

Respecto al feriado del 20 de septiembre, la autoridad explicó que no es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto, el comercio puede abrir en horario normal.

La subdirectora del Trabajo, Camila Jordán, subrayó que, en general, el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio es respetado por los empleadores. “Hay una campaña que lleva ya más de diez años y en esta década se ha notado una mejora y un cumplimiento de esta normativa de manera importante; así es que reiteramos el llamado a los empleadores para que cumplan con esta normativa y concedan el descanso a sus trabajadores, porque efectivamente es una norma que se ha ido cumpliendo de muy buena manera en el tiempo”, dijo la autoridad.

La Seremi Denisse Madrid, en tanto, señaló que “en el país hay más de 1 millón 600 mil personas que trabajan en el sector comercio, donde cerca de 50% son mujeres, por lo que este descanso de Fiestas Patrias es más que merecido para que puedan celebrar en familia esta fecha tan importante para el país”.

Balance final: Fiscalizaciones Fiestas Patrias 2018

Durante las Fiestas Patrias 2018 la Dirección del Trabajo realizó un total de 48 fiscalizaciones en todo el país. De ellas, el 71% (34) terminaron con multas por un monto total de $44.829.200.

La infracción más castigada fue no otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable, con 25 sanciones, esto es, el 74% del total de las sanciones.

Sanciones para tres infracciones

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

•          De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia. 

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

•          De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

•          De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

•          De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

•          De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Trabajadores favorecidos

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.