26 DE FEBRERO DE 2019

Conoce las exigencias al contratar un transporte escolar para la seguridad de niños y niñas

Es importante verificar que el transporte escolar contratado cumpla con la normativa vigente. Por ejemplo, si el vehículo es del año 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad para cada uno de los asientos.

Faltan unos días para el inicio del año escolar para niñas, niños y jóvenes. Muchos de ellos se trasladan desde sus hogares a establecimientos educacionales en furgones escolares, por lo que es fundamental que los padres, madres y apoderados soliciten medidas básicas de seguridad para este tipo de vehículos y se enteren de las normas y recomendaciones vigentes a fin de tener un viaje seguro y sin riesgos.

Una de las exigencias que se debe considerar es que los asientos deben ir siempre hacia el frente y con un respaldo igual o superior a 35 centímetros. Si el vehículo es del año 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad para cada uno de los asientos. Hay que tener en cuenta, además, que el furgón debe ser de color amarillo o blanco y que debe contar con la debida identificación de “Escolares” en el techo, en la ventana izquierda del vehículo y en la ventana trasera.

A la hora de contratar este tipo de servicios, se recomienda suscribir un contrato por escrito con el conductor. De esta forma el acuerdo entre las partes será más transparente y podrá ser útil ante eventuales incumplimientos.

De acuerdo a los datos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el parque de transporte escolar que está inscrito a lo largo del país supera actualmente los 23 mil vehículos con un promedio de antigüedad cercano a los 8 años cada vehículo.

¿Qué normativas rigen el transporte escolar?

Se entiende por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2ª de la Ley Nº18.290, los que deben cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ley Nº18931/Art.2º).

  • Ley N°18.290,  Ley de Tránsito. (1984)

  • Ley N°19.831,  del 9 de noviembre 2002. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea el Registro Nacional de Servicios de  Transporte Remunerados de Escolares.

  • El Decreto N°38,  del 14 de marzo 1992. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.

  • Decreto Nº38,  del 7 de abril de 2003. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.

Registro Nacional de Transporte Público y Escolar

Mediante el ingreso de las placas patentes de los vehículos en el sitio apps.mtt.cl/consultaweb, se podrá obtener información en línea de los datos que contiene el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Transporte Escolar, como la antigüedad de los furgones escolares y si éste cuenta con cinturones de seguridad. 

Además, en este sitio del Registro Civil, se puede conocer el registro de personas inhabilitadas para trabajar con menores de edad. 

Consejos importantes
  • Los furgones desde el año 2007 en adelante deben contar con cinturón de seguridad, en todos los asientos. Los niños y niñas siempre deben trasladarse con el cinturón de seguridad abrochado, para prevenir accidentes ante frenazos o maniobras repentinas.
  • Los niños y niñas deben bajar y subir del vehículo donde puedan hacerlo con seguridad.
  • No olvides que el furgón y el conductor deben estar inscritos ene el Registro Nacional de Transporte Escolar (puedes verificar la patente en www.fiscalizacion.cl).
  • Si el conductor del furgón lleva más de cinco niños en edad preescolar, deberá viajar acompañado de otro adulto, debidamente registrado en la Seremi de Transporte respectiva.
  • El conductor no debe hablar por celular mientras conduce.
  • El vehículo de transporte escolar no necesariamente debe ser color amarillo, ya que también está permitido los de color blanco, dependiendo del peso bruto vehicular y año de inscripción.
  • Debe estar identificado con un letrero que diga “Escolares”, el que debe estar ubicado en el techo del vehículo, o bien ubicado en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este (dependiendo del peso bruto vehicular).
  • Además debe poseer una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o una cinta retro reflectante alrededor del vehículo debajo de la ventanas (dependiendo del peso bruto vehicular).
  • La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
  • Todos los asientos deben estar orientados hacia adelante.
  • La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (en las regiones XV, I y XII es de 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades rurales la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.
  • El conductor debe poseer y portar licencia profesional  clase A1 (ley 18.290 antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
  • En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.
  • Como pasajero tienes derechos: recibir un buen trato; bajar y subir con seguridad; viajar sentado en un asiento mirando al frente; trasladarse no más de una hora.
  • Como pasajero tienes deberes: respetar al conductor; no molestar a los compañeros; permanecer sentados durante el viaje; no asomar ni sacar ninguna parte del cuerpo por las ventanas; mantener despejado el pasillo del furgón (mochilas bajo el asiento); usar siempre el cinturón de seguridad si el furgón lo tiene.