Ley de Pago 30 Días


LEY DE PAGO 30 DÍAS



Con el objeto de promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, la Ley de Pago a 30 Días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.








1. Ámbitos de aplicación de la Ley

La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.

La Ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país.




2. Pago en 30 días

El plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial.

Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa.

Las excepciones son posibles para casos especiales y , siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito.




3. Intereses

Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.






4. Sector Público

Para organismos del Estado, el plazo de pago es igualmente de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.




5. Competencia desleal

El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.




6. Guía de despacho electrónica

La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será electrónica, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.






7. Plazo de entrada en vigencia de la ley

La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial, exceptuando a los Servicios de Salud, Cenabast y las Municipalidades que lo harán en el mes 29.



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