3 DE ABRIL DE 2014

Preguntas frecuentes: derechos del consumidor post terremoto

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contestó preguntas frecuentes sobre los derechos del consumidor post-terremoto. Revisa algunas de las respuestas.

Aclara más dudas en el sitio web del Sernac.

¿Pueden cobrarme por el tiempo que no he tenido servicios básicos?

No. Los consumidores tienen derecho a que las empresas no les cobren por servicios no prestados.

También es obligación de las empresas la reposición del servicio lo antes posible. Cada servicio tiene su superintendencia, entidad que están fiscalizando que los servicios sean repuestos lo antes posible y que se activen los planes de emergencia para este tipo de casos.

¿Qué derechos tengo si mi vivienda sufrió daños por el terremoto?

Los consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad, por eso existe una regulación especial (Ley de Calidad de la Vivienda) que establece el derecho a la garantía con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.

Las empresas deben responder cuando se producen problemas:

En las terminaciones, durante los primeros 3 años;
Problemas en las instalaciones durante los primeros 5 años
Problemas estructurales durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda
Por otro lado, La Ley del Consumidor le entrega a los consumidores el derecho de recibir información veraz y oportuna de parte de la empresa. Esto significa que la publicidad sobre la vivienda no debe omitir ningún aspecto relevante, ya que todo lo que el proveedor anuncia se entiende como incorporado al contrato de compra-venta.

Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas contempladas en la Ley.

Es importante determinar en estos casos, además, si se cumplieron las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y que sean las que corresponden a las registradas en la recepción de la obra por parte del municipio.

¿Qué derechos tengo si se suspendió el vuelo para el que tenía pasajes?

Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso se debió a razones justificadas.
No obstante, ningún consumidor puede perder su pasaje. En estos casos la empresa deberá reintegrar el valor del pasaje o reagendar el viaje.