31 DE MARZO DE 2017

[ARCHIVO] Último plazo para que funcionarios públicos declaren intereses y Patrimonio

► La nueva regulación establece 3 mecanismos para evitar conflictos de interés en la función pública: declaración de patrimonio e intereses, mandato de administración de cartera de valores y deber de enajenar ciertos bienes.
¿Qué es la Ley de Probidad en la Función Pública?

La ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, impulsada por la S.E. la Presidenta de la República en el contexto de la Agenda de Probidad y Transparencia de 2015, establece normas que elevan el estándar exigidos a quienes que se desempeñan en el servicio público.

La normativa cuenta con tres mecanismos para evitar los conflictos de intereses:

  1. Declaración de Patrimonio e Intereses (DPI), a realizar por todos los sujetos obligados regulados en la Ley.
  2. Mandato Especial de Administración de Valores (Fideicomiso ciego), responsabilidad de ciertas autoridades que tengan un patrimonio en acciones o valores sobre 25.000 UF, tales como, Presidente de la República, diputados, senadores, contralor, ministros y alcaldes.
  3. Enajenación Forzosa, que deberán cumplir altas autoridades respecto de ciertos bienes, entre ellos, Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, intendentes, ministros y subsecretarios.
¿Qué se debe declarar?
  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos.
  • Acciones.
  • Participación en sociedades.
¿Cuáles son los plazos para declarar?

El plazo de la declaración es entre el 01 y el 31 de marzo de 2017.

¿En qué momentos se debe declarar patrimonio e intereses?
  • Dentro de los 30 días siguientes a asumir el cargo.
  • En marzo de cada año.
  • 30 días después de concluir funciones.
¿Cómo sé si debo declarar?

Los funcionarios públicos que deben declarar, deben revisar el listado en el Artículo 4 de la ley o consultar al administrador institucional de la plataforma DIP de tu servicio.

¿Qué pasa si no declaro?

Se regula en la normativa un régimen sancionatorio particular por infracciones de los sujetos obligados y eleva el tope de las multas. En el caso en que una autoridad o funcionario no realice o no actualice la declaración dentro de plazo, o la efectúe de manera incompleta o inexacta, la Contraloría debe apercibir al infractor para que rectifique dentro de 10 días hábiles. Si se mantiene el incumplimiento, la Contraloría puede formular cargos y proponer multa al jefe de servicio de 5 a 50 UTM, la que se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviera por más de cuatro meses desde notificación de sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones.

¿Quiénes deben declarar?

La ley N° 20.880 eleva considerablemente el número de sujetos declarantes. El artículo 4 establece un catálogo de autoridades y funcionarios determinados de la Administración del Estado, municipalidades y figuras residuales –Presidente de la República, ministros, alcaldes e intendentes, fiscalizadores, consejeros del Servicio Electora, entre otros- y numerales que comprenden categorías de funcionarios que deben definirse de acuerdo a sus decretos de planta y contrata y servidores a honorarios que cumplan con ciertos criterios señalados en la misma normativa. Además, el capítulo 3° del Título II regula otros sujetos obligados, que pertenecen a otros poderes del Estado o a órganos con autonomía constitucional –diputados, senadores, Fiscal Nacional, jueces de tribunales especiales y miembros del Consejo del Banco Central, entre otros-.

¿Dónde declarar?

Ingresa a www.declaracionjurada.cl