22 DE DICIEMBRE DE 2014

Fiestas de Fin de Año: Los horarios y feriados para trabajadores del comercio

La Dirección del Trabajo ya se encuentra fiscalizando que empresas y comercio cumplan con la normativa.

Con motivo de los feriados de fin de año, la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco, informó a un grupo de trabajadores del comercio sobre la normativa vigente respecto a las fiestas de fin de año. “Estoy segura que estas normativas se van a cumplir. Le quiero decir que ya el 2012 tuvimos 79 multas; el año pasado bajamos y estoy segura que este año va a ser mucho menor el nivel de multas producto de estas fiscalizaciones”, precisó.

La Dirección del Trabajo ya está en terreno fiscalizando para que la norma sea respetada, en caso contrario, los empleadores se arriesgan a severas multas.

  • Los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.
  • Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables.
  • Los empleadores del comercio pueden extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en 2 horas durante 9 días, dentro de los 15 previos a la Navidad. En estos días la persona no podrá trabajar más allá de las 23:00. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.

Más en el sitio del Ministerio del Trabajo.

La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable, entre otros días, el 1º de mayo de cada año, a todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualesquiera de los dos días (25 de diciembre – 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.