6 DE MAYO DE 2015

Comisión de Hacienda del Senado aprueba nueva Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa

La iniciativa, que recoge las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial y da cumplimiento a la medida N° 46 de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención en la comisión. Se espera que a inicios de la próxima semana sea votada en la Sala del Senado.

La comisión de Hacienda del Senado aprobó hoy en general la nueva ley marco para la inversión extranjera en Chile. La iniciativa, despachada por la Cámara de Diputados el pasado 8 de abril, fija una nueva institucionalidad para la inversión foránea y contempla la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República para la fijación de una política nacional de inversión extranjera, así como la creación de una Agencia especializada que llevará a la práctica dicha política.

A principios de la próxima semana se espera que la iniciativa sea discutida en la sala del Senado.

El proyecto establece el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

La propuesta establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

La nueva institucionalidad se complementa con una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar la política estatal de modo de atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.

El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

Por último, la iniciativa confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.