22 DE AGOSTO DE 2017

[ARCHIVO] ¿Aún no conoces la Ley de Inclusión Escolar? Dejemos los mitos de lado y entérate de lo que sí considera la normativa

La ley -que instaura la educación como un derecho social- tiene por objetivo mejorar la calidad de la enseñanza escolar, además de hacerla inclusiva.

La Ley de Inclusión Escolar entrega las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes que asisten a los colegios que reciben subvención del Estado, puedan recibir una educación de calidad. Para evitar estar desinformado, te contamos todo lo que necesitas saber de esta importante iniciativa impulsada por el Gobierno de Michelle Bachelet.

¿Cuáles son los principales ejes de la Ley de Inclusión?

Fin al lucro con fondos estatales: los dueños de los colegios que suscriban a esta ley deben crear corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, con giro único educacional para seguir recibiendo la subvención. Esto significa que TODOS los recursos (Subvención + copago) deben destinarse al proyecto educativo.

Gratuidad Progresiva: Disminución gradual del aporte monetario (copago) de los colegios particulares subvencionados. El tiempo que el Estado tarde en lograr equiparar el valor dependerá del monto del copago. Con esto, la educación de los hijos no será definida por la capacidad monetaria de sus padres.

Fin a la selección: Apoderados podrán elegir el colegio que deseen y estudiantes no tendrán que pasar por pruebas de selección y otras condicionantes que sean discriminatorias. Es decir, los padres podrán elegir el colegio de sus hijos y no al revés.

¿Qué beneficios hay para los establecimientos acogidos a la LIE?

► Los profesores de colegios particulares subvencionados tienen derecho a acogerse a la nueva Carrera Docente. Para los profesores que se adscriban desde 2018 las mejoras en las remuneraciones comenzarán en 2019.

► El proyecto educativo seguirá siendo dirigido y definido por los actuales sostenedores.

► Los apoderados podrán realizar aportes voluntarios que estén dirigidos a la mejora de la calidad educativa del colegio.

► El Estado entregará más recursos: Los colegios que tienen subvención por alumnos (SEP) van a recibir un 20% más. Si además son gratuitos recibirán nuevos recursos para sectores medios y si son Sin Fines de Lucro, recibirán el “aporte por gratuidad”.

► La “gratuidad” del sistema se conseguirá a medida que el denominado “copago” disminuya gradualmente por el aporte que realizará el Estado.

► Ya no se podrán realizar pruebas de selección, entrevistas a estudiantes o apoderados para optar a una matrícula en los Establecimientos Educacionales. Esto para evitar segregación y discriminación.

¿Qué pasa con los establecimientos que no adscriban a la LIE?

► Los recursos económicos de los colegios particulares pagados, se pueden reinvertir en otras áreas que no tienen que ver necesariamente con la educación de sus hijos/as.

No seguirán recibiendo la subvención del Estado, por lo que los padres y apoderados tendrán que financiar el costo económico restante para cubrir la colegiatura de sus estudiantes.

► Los docentes de los colegios particulares subvencionados que pasen a particular pagado, pierden beneficios respecto de las asignaciones del Estatuto Docente. Esto porque el establecimiento no recibirá aportes del Estado. No podrán ingresar a la Carrera Docente.

Si bien estos son los principales mitos en torno a la Ley de Inclusión, existen otros que te contestamos en las siguientes preguntas: 

¿Los colegios que pasan a ser corporación sin fines de lucro serán municipales?

Falso. Los colegios que se transforman en corporaciones privadas sin fines de lucro seguirán manteniendo su proyecto educativo y autonomía. Si tienen copago, gradualmente irán sustituyendo el aporte de los padres por recursos del Estado.

¿Los colegios deben pasar a ser gratuitos a fines de año?

Falso. Los colegios dejarán de cobrar cuando el Estado reemplace totalmente el monto que cancelan los padres. No hay fecha límite para esto. Lo que debe ocurrir a fin de año es que todos los que retiran utilidades dejen de hacerlo y, por lo tanto, destinen todos esos recursos a sus establecimientos.

¿Los padres ya no podrán aportar dinero para la educación de sus hijos?

Falso. Los apoderados podrán seguir aportando voluntariamente para el desarrollo del proyecto educativo y las actividades extracurriculares. Lo que la Ley establece es que la mensualidad obligatoria irá disminuyendo año a año, siendo reemplazada por los aumentos de la subvención.

¿El Sistema de Admisión impide que las familias visiten los colegios que quieren para sus hijos?

Falso. Si bien el sistema es computacional, las familias pueden visitar los colegios para conocer sus instalaciones y proyectos educativos y así tomar su decisión de manera informada. Los colegios además podrán hacer difusión antes de periodo de postulación.

¿Aún no conoces el proceso de admisión escolar 2018?

El Sistema de Admisión Escolar comenzó a implementarse el 2016 en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y continuará el 2017 con las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los Lagos.

Aquí todo lo que necesitas saber:

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