7 DE OCTUBRE DE 2016

[ARCHIVO] Lo que tienes que saber sobre la Ley de Fomento al Reciclaje

Este año la Presidenta promulgó una normativa para el tratamiento de residuos, la cual ya comienza a implementarse. Se trata de una ley con la que Chile da un paso histórico, convirtiéndose en el país pionero en América Latina en contar con una legislación que permitirá establecer una política pública eficiente en materia de reciclaje.

Es un instrumento económico de gestión de residuos que obliga a los fabricantes de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Porque, desde el punto de vista ambiental, la disposición final de basura en vertederos o rellenos sanitarios no es la mejor alternativa. Por ello es necesario redefinir el enfoque de la gestión de los residuos en nuestro país. De esta manera, la norma se enfoca en la prevención y la valorización de los residuos en todos sus aspectos.

Que todos los productores o importadores de “productos prioritarios” deben hacerse cargo de los bienes, una vez que terminan su vida útil. Es decir, estos productos “inservibles” deben volver a las industrias donde fueron fabricados, o a las bodegas donde comenzó su distribución. Para esto, la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.

  • Aceites lubricantes,
  • Aparatos eléctricos y electrónicos
  • Baterías
  • Pilas
  • Envases y embalajes
  • Neumáticos.

Porque son de consumo masivo, de volumen significativo, la mayoría son residuos peligrosos, son factibles de valorizar y se puede generar una regulación comparada con ellos.

Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos y establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos:

  • Certificación, rotulación y etiquetado.
  • Sistema de depósito y reembolso.
  • Ecodiseño.
  • Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva.
  • Mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos.
  • Mecanismos para prevenir la generación de residuos.

A los empresarios y fabricantes, a los consumidores de productos prioritarios y a los gestores de residuos de productos prioritarios, que son las empresas, los municipios y los recicladores de base.

  • Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
  • Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
  • Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
  • Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.

Separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un gestor de este producto, contratado por un sistema de gestión.

Principalmente, estar autorizados para el manejo de residuos y declarar -al menos- la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, según la normativa vigente.

Contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la Ley de Fomento al Reciclaje. Además, tendrán la obligación de registrarse para participar en la iniciativa por cinco años y, la necesidad de certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Desde los municipios se podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base. La Ley les permitirá pronunciarse sobre solicitudes de permiso para establecer la instalación y/u operación, de sitios de recepción y almacenamiento de productos. Además, tendrán la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determina el Decreto Supremo. También, promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización, diseñarán e implementarán estrategias de comunicación, sensibilización y medidas de prevención.

Principalmente deberá dictar un reglamento que fije el procedimiento para dictar decretos de metas, implementará y gestionará un sistema de registro y plataforma de información. También, deberá revisar y autorizar planes de gestión, diseñar e implementar programas de educación ambiental, fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre otras materias.

Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para fiscalizar y sancionar infracciones en esta materia que incluyen multas y amonestaciones por escrito.

El presupuesto contempla 6 Mil Millones 113.340 pesos (M$6.113.340)  en régimen (unos 8.7 millones de dólares).

En su quinto año, contempla M$3.962.990 (cerca de 4 Mil Millones de pesos) para gastos de operación (personal, bienes y servicios), M$2.100.000 (más de 2 Mil Millones de pesos) para el Fondo de Reciclaje y M$50.350 (50 Millones de pesos) para gastos transitorios.