28 DE NOVIEMBRE DE 2016

[ARCHIVO] Estos son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria

Se establecerá un reajuste extraordinario de un 10% al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y de Invalidez, pasando de $93.543 a $102.897. Asimismo, se propone recalcular y aumentar los beneficios del Aporte Previsional Solidario. Ambas modificaciones regirán a partir del 1 de enero de 2017.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • No recibir ningún tipo de pensión.
  • Tener 65 años o más, mujeres y hombres.
  • Haber vivido a lo menos 20 años en Chile.
  • Pertenecer al 60% más pobre de la población.
  • No recibir ningún tipo de pensión.
  • Tener entre 18 y 64 años, mujeres y hombres.
  • Haber sido declarado discapacitado por las Comisión Médica.
  • Haber vivido al menos 5 años en Chile.
  • Pertenecer al 60% más pobre de la población.
  • Contar con el Registro Social de Hogares (no importa el puntaje), esta se solicita en la Municipalidad respectiva.
  • Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización (ITF) que se determina por el puntaje de focalización previsional, determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud.
  • Deberán poseer un puntaje menor o igual a 1.206 puntos de este instrumento ITF.

Causales de extinción (cese o eliminación) de la Pensión Básica Solidaria

  • Por fallecimiento del beneficiario. La PBS no es heredable, por lo tanto, el beneficio se termina.
  • Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos.
  • Por permanecer fuera de Chile más de 90 días en un mismo año calendario.
  • Por haberse entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Causales de suspensión de la Pensión Básica Solidaria

  • Al no cobrar la PBS durante seis meses continuos.
  • Cuando el beneficiario no entrega los antecedentes solicitados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • En el caso de la PBS de Invalidez, ésta puede suspenderse si una persona con discapacidad parcial se niega a someterse a las reevaluaciones indicadas por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

Consideraciones Generales para quienes reciban una PBS y APS de Invalidez y tengan posibilidad de trabajar:

  • Se mantendrá el 100% de la PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual ($257.500 mensuales para el año 2017).
  • Perderás una parte de la pensión básica solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual ($257.500), pero menor a dos ingresos mínimos ($515.000).
  • Dejas de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales ($515.000).

Sin embargo, si la persona en algún momento deja de trabajar (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) puede acercarse a cualquier sucursal del IPS y reactivar el beneficio.