Tu problema tiene mediación
“Tu problema tiene mediación” es un programa del Ministerio de Justicia, que fomenta el uso de este sistema colaborativo de resolución de conflictos. Es decir, que las personas resuelvan problemas que podrían llegar a tribunales, a través del diálogo y con el apoyo de un especialista -mediador o mediadora- que los ayuda a encontrar la solución por sí mismos, a un mucho menor costo y con resultados duraderos.
¿Qué es la mediación?
La mediación es una forma pacífica de resolver los conflictos a través del diálogo entre las personas, mediante la facilitación de un tercero imparcial que ayuda a las partes a entenderse y a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias y con visión de futuro.
¿Cuál es el rol del mediador?
El mediador o mediadora no es juez ni árbitro, no impone la solución ni opina sobre quién tiene la razón. Lo que hace es conducir a las partes en conflicto hacia la búsqueda de una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
¿Cuáles son las ventajas de la mediación?
- La experiencia dice que las soluciones encontradas por las mismas partes en conflicto, a través de un trabajo de diálogo conjunto, son más duraderas en el tiempo porque se adecúan a lo que las partes necesitaban y porque lo hacen voluntariamente, en la medida de sus posibilidades; a diferencia de una sentencia, en que el juez dictamina y uno se tiene que “adaptar” a esa “solución”.
- Ir a tribunales generalmente representa un quiebre para las personas, del cual es difícil recuperarse y volver a restablecer confianzas, lo que es delicado, sobre todo para personas que van a seguir conviviendo en un mismo espacio, ya sea laboral, familiar, comunitario, escolar, etc.
- Ir a tribunales significa entrar en una lógica confrontacional, en que uno gana y el otro pierde. La lógica de la mediación es sentar las bases de un trabajo conjunto en un espacio de colaboración. Una buena mediación, correctamente guiada, va a entregar también pautas a las personas para enfrentar de forma distinta el conflicto, además de re instalar la comunicación entre las partes.
Requisitos para la mediación
Aunque esto no está señalado en ninguna ley, son pautas que se han ido determinando en la práctica:
- Tener nombre, apellido, domicilio y/o teléfono de ambas partes.
- Las partes deben tener disposición a participar personalmente en la mediación y reunirse con la contraparte.
- La parte que solicita la mediación debe tener poder decisorio respecto al conflicto.
- La parte solicitante debe saber y aceptar que la mediación es voluntaria.
Tipos de mediación
Mediación familiar
La mediación en materia de familia es la más regulada en nuestro ordenamiento jurídico. En octubre del año 2005 entró en vigencia la Ley N° 19.968 que creó los Tribunales de Familia, y que estableció la mediación como una etapa voluntaria, a la que partes podían recurrir antes o durante el juicio. Pero en la práctica, el resultado fue una muy baja asistencia a mediación, así es que en septiembre de 2008 entró en vigencia una ley que mejoró varios aspectos de la primera y estableció con total claridad lo que podía mediarse y lo que no.
Estableció la mediación previa obligatoria, referida básicamente a las tres grandes materias que reciben los juzgados de familia: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, con todas sus variantes (aumento o rebaja de alimentos, modificación de visitas, régimen comunicacional, etc). Que sea obligatoria significa que una persona no puede interponer una demanda por alguna de estas materias sin haber intentado en forma previa un proceso de mediación. Se acredita ante el tribunal que se intento la mediación con un documento de acuerdo aprobado judicialmente o a través de un certificado de mediación frustrada, si ésta no prosperó.
El servicio de mediación lo entrega el Estado a través de servicios de mediación licitados a instituciones privadas que la ofrecen en todo el país.
La mediación familiar es un servicio gratuito para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a $ 884.961 per cápita (ochocientos ochenta y cuatro mil pesos).
La ley establece claramente también la mediación prohibida, que se refiere a las causas relacionadas con el estado civil (es decir, no se puede mediar respecto de si eres casado o soltero), las causas de adopción, las causas de interdicción y de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
La ley dice que en el resto de las materias que sean de competencia de los juzgados de familia, la mediación es facultativa. Es decir, todo el resto de materias, puede ser mediado, como bienes familiares, separación de bienes, compensaciones económicas, autorización para salidas del país, entre otros.
En estos casos, se puede recurrir a mediación en los centros licitados, pero a costo de los usuarios. El registro habilita a los mediadores inscritos para que puedan mediar de forma particular y cobrar por sus servicios, con un valor máximo de $47.772.- (cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos pesos) por sesión, según Decreto del Ministerio de Justicia. Ahora, si estos casos son vistos por las Corporaciones de Asistencia Judicial, se atienden de manera gratuita. Pero, en el caso de personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna institución pública o privada destinada a prestar asistencia jurídica gratuita, pueden recurrir a un mediador contratado por el Ministerio de Justicia y se no le cobrará por ese servicio.
Mediación penal
Todo lo que está en el marco de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento (artículo 241 y siguientes de Código de Procedimiento Penal); es decir, cuasidelitos, delitos de daños (que acontece en relación a las cosas y no a las personas), las faltas. Estamos, en definitiva, dentro de un marco de delitos que no violan los bienes jurídicos más preciados para las personas, como la vida o la integridad física.
El acuerdo reparatorio es un término muy amplio y la ley permite que las partes definan el cómo reparar. Ellas deciden si es a través de una indemnización de carácter económica, mediante una petición de disculpas, mediante algún tipo de reparación emocional como trabajo en favor de la víctima o de una institución que ésta defina; esto indica que las formas de reparar son múltiples.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial, pioneras en mediación, han establecido convenios de trabajo con las Fiscalías y Defensorías Penales para derivar casos a este sistema de resolución colaborativa, evitando los costos económicos y emocionales asociados.
Mediación comunitaria o vecinal
conflictos que se desarrollan en la comunidad, durante el desarrollo de la vida en espacios comunes, el vecindario, el barrio, que pueden ir desde ruidos molestos, acumulación de basura, uso de espacios comunes, no pago de arriendo, amenazas, entre otros, pueden ser resueltos a través de un proceso de mediación que permite a las partes en disputa llegar a un acuerdo a través del diálogo.
Algunos de estos casos son vistos por los juzgados civiles, otros por los de policía local, pero en ninguno de ellos se impide que se ejerza la mediación. La mayoría de estos problemas son conflictos, que si bien los puedo llevar a un Juzgado de Policía Local, difícilmente van a llegar a acuerdos satisfactorios para las partes, pues son procesos muy lentos que finalmente imponen una salida que finalmente puede empeorar o terminar definitivamente las relaciones entre vecinos, o personas que comparten un mismo espacio público.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial han desarrollado una vasta experiencia en mediación comunitaria, que ha permitido resolver estos conflictos de manera rápida y colaborativa. Y lo mejor de resolver un conflicto vecinal de manera oportuna, es que lo más probable es que estemos evitando un futuro conflicto penal, porque un conflicto vecinal mal resuelto puede terminar en agresiones, amenazas, etc.
Además, una serie de Municipalidades cuentan con centros de mediación vecinales instaladas con recursos propios o con financiamiento externo.
Mediación escolar
Existen experiencias de mediación escolar, desarrolladas tanto por el Ministerio de Educación, como por otras instituciones relacionadas. Básicamente, la mediación regula temas que se relacionan con la violencia dentro de los colegios, enfocados principalmente a utilizar las herramientas de la mediación, en pro de una buena convivencia y prevención de la violencia. Pueden mediarse los conflictos entre los mismos niños, entre padres y apoderados, entre profesores y padres, o entre profesores etc.
La gran ventaja que tiene la mediación escolar es que la solución misma del conflicto, es la entrega de herramientas y de pautas para enfrentar futuros conflictos que son distintas a la violencia.
Para más información sobre el programa, visita el sitio web de “Tu problema tiene mediación”