Proyecto de ley sobre Elecciones Primarias
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó el proyecto de ley que establece el sistema de Elecciones Primarias voluntarias y vinculantes, para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.
A continuación, detalles de este proyecto:
I. Contenido del proyecto
Establecer un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.
El sistema propuesto consiste en la organización de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos.
II. Oportunidad de las elecciones primarias
La elección primaria de Presidente y Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República, que corresponda. Las referidas elecciones se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.
La elección primaria de Alcaldes deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales que correspondan.
III. Regulación de las elecciones primarias de Presidente de la República
a) Los partidos políticos podrán participar en las elecciones primarias de Presidente en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.
b) En la elección conjunta de Presidente y Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.
c) Al Consejo General de cada partido político le corresponderá la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección. Este deberá pronunciarse cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de sus miembros.
d) Será condición para poder participar, que el partido político o pacto electoral, inscriba – al menos – dos candidatos para cada cargo.
IV. Regulación de las elecciones primarias de parlamentarios
a) En el caso de las elecciones parlamentarias, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar en forma individual o habiendo suscrito un pacto, conforme con las disposiciones establecidas en el proyecto de ley.
b) El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.
c) Al Consejo General de cada partido político le corresponderá la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a parlamentarios, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones. Este deberá pronunciarse sobre lo anterior, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.
El Consejo Regional, a su vez, deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido, elecciones primarias de parlamentarios en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de sus miembros.
d) Será condición para poder participar, que el partido político o pacto inscriba, al menos, tres o dos candidatos, conforme las distinciones establecidas en el proyecto.
V. Regulación de las elecciones primarias de alcaldes
a) Los partidos políticos podrán participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.
b) El pacto para las elecciones de alcaldes deberá ser común para las otras elecciones municipales, abarcando todas las comunas.
c) La decisión de participar en elecciones primarias, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones será decisión del Consejo General de cada partido en conformidad con lo señalado precedentemente para las elecciones de parlamentarios.
d) Será condición para poder participar, que el partido político o pacto electoral, inscriba, al menos, dos candidatos para cada cargo.
VI. Disposiciones comunes de participación
En las elecciones primarias podrán participar quienes determinen el partido o pacto de partidos y podrán utilizarse las siguientes fórmulas
i) Sólo participan los militantes del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
ii) Sólo los militantes del partido e independiente sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
iii) Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
iv) Sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto e independientes sin militancia inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
v) Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.
El sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
