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Ley sobre violencia escolar



El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado del Ministro de Educación, Felipe Bulnes, firmó la promulgación de la “Ley sobre violencia escolar”. Esta iniciativa -que ingresó al Congreso como proyecto en agosto del 2010- modifica la Ley General de Educación (20.370) incorporando un párrafo sobre violencia escolar en su Título Preliminar.

¿Cuál es el objetivo de la ley sobre violencia escolar?

El fin de esta ley es establecer definiciones, responsabilidades, sanciones, y procedimientos que se deben realizar al enfrentar situaciones de violencia o acoso escolar, más conocidas como bullying.

¿Cómo se define el acoso escolar con esta nueva ley?

La ley define el acoso escolar como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. De esta forma, la ley se hace cargo también del ciberbullying.

¿Cuál será el rol de la comunidad escolar?

Será obligación para los alumnos, padres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia. Además, deberán informar de manera obligatoria y de acuerdo a su reglamento interno, todas las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante, una vez tomen conocimiento de ello.

Para poder cumplir con esas obligaciones, tanto el personal directivo y docente, como también los asistentes de la educación, recibirán capacitación para promover la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

¿Cuál será la responsabilidad de los establecimientos educacionales?

  • Crear un Comité de Buena Convivencia Escolar en aquellos establecimientos que no cuenten con un Consejo Escolar.
  • Contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo o Comité.
  • Tener un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Éste deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Asimismo, deberá establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.

¿Cuáles serán las sanciones que se podrán aplicar con esta ley?

En relación con las sanciones, gracias a la promulgación de esta ley, por primera vez el Ministerio de Educación podrá multar a los colegios que no tomen en serio el tema de la violencia escolar. En caso de que el colegio no adopte las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su reglamento disponga, arriesga ser sancionado con multas de hasta 50 UTM (casi dos millones de pesos), que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

¿Por qué era necesaria una ley de este tipo?

Hasta hoy no existía ninguna ley que regulara este tipo de violencia que ocurre en los colegios en forma tan frecuente. La alta presencia de acoso y violencia escolar, se vio reflejada en la encuesta nacional sobre bullying que aplicó el Ministerio de Educación a estudiantes de segundo medio durante el 2010 y que arrojó que 86% declaró ser testigo de insultos y burlas frecuentemente en sus colegios.

Durante este año, y hasta el 31 de agosto, el Ministerio de Educación ha recibido 2.714 denuncias de maltrato escolar. En el mismo periodo del año 2009, se recibieron 1.637. Es decir, este año se registra un aumento de más de mil denuncias, equivalentes a un incremento de 66%. Durante el mes de agosto llegaron 295 denuncias de maltrato y el mes más alto fue mayo con 696.