Gobierno de Chile

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Inscripción automática y Voto Voluntario: Preguntas frecuentes

El Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro Cristián Larroulet, expresó su satisfacción por la aprobación del proyecto que establece la inscripción automática y el voto voluntario. De esta forma, se cumple un compromiso de campaña que se enmarca en uno de los 7 ejes de este Gobierno: el perfecionamiento de nuestra democracia.

A continuación, puedes ver algunas preguntas frecuentes sobre este tema:

Inscripción de chilenos en Chile

Se va a inscribir a los chilenos nacidos en Chile mayores de 17 años que no lo han hecho voluntariamente. Se estiman en 4,5 millones.

¿Cuándo se hará la inscripción?

La inscripción masiva se hará en primer trimestre de vigencia de la ley. Si ella se publica el 1 de Febrero de 2012, la primera inscripción se hará durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2012.

¿Dónde serán inscritos los nuevos votantes?

Serán inscritos en la circunscripción electoral (territorio menor o igual a la Comuna) que corresponde según el último domicilio en Chile que figure en el Registro Civil.

¿En qué mesas de votación quedarán inscritos los nuevos votantes?

Los nuevos inscritos se asignarán en los espacios no usados (por fallecimiento o cambio de domicilio) de las mesas actualmente vigentes de la circunscripción electoral que corresponda al domicilio del elector, hasta completar los 350 electores por mesas.

En Chile actualmente hay cerca de 35.000 mesas que permiten el registro de  más de 12 millones de electores. Si en alguna circunscripción electoral faltan mesas de votación, se crearán nuevas en el número que sea necesario.

¿Cómo o cuándo sabrán lo nuevos electores de su inscripción?

Al termino del proceso de inscripción (abril 2012) los nuevos electores van recibir una carta certificada del Servicio Electoral comunicándoles el hecho de su inscripción, la mesa de votación asignada, la circunscripción electoral y comuna donde quedaron inscritos.

Una vez, concluido el proceso de inscripción de los nuevos votantes, el Servicio Electoral mantendrá un sistema de consulta en su página web, donde todos los electores, nuevos y antiguos, podrán consultar su inscripción, informándose de la comuna, circunscripción electoral y mesa de votación donde están o quedaron inscritos. También se podrá consultar esta información por línea telefónica.

Electores ya inscritos: ¿Cambia su mesa de votación?

Los electores actualmente inscritos mantendrán su mesa de votación sin alteración, salvo que en el futuro modifiquen su domicilio electoral. Deberían en general mantener también su local de votación, salvo traslado a otro lugar por motivos de disponibilidad.

¿Se podrá cambiar el domicilio electoral y el lugar de votación?

Durante los meses de mayo y junio del 2012 funcionarán en forma especial las actuales Juntas Inscriptoras, para recibir solicitudes de cambio de domicilio de todos los electores (nuevos y antiguos), que quieran hacerlos para la elección municipal 2012.

Las Juntas Inscriptoras son cerca de 570 a lo largo del país y sus direcciones aparecen en la página web www.servel.cl. y atenderán de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 y los sábados de 10:00 a 14:00.

Posteriormente, todos los inscritos podrán cambiar su domicilio electoral, presentado una declaración jurada en la oficinas que disponga el Servicio Electoral. También podrán declarar un nuevo domicilio electoral ante el Registro Civil, cada vez que concurran con ocasión de renovar cédula de identidad o pasaporte.

¿Habrá mesas de votación de hombres y de mujeres?

Las mesas de votación en el futuro serán mixtas. Para estos efectos en el proceso de inscripción masiva de los nuevos electores, los hombres serán inscritos en los espacios disponibles en las mesas existentes de mujeres, y las mujeres en los espacios disponibles en las mesas existentes  de varones. Cualquier nueva mesa que deba crearse será mixta, debiendo asignársele electores sin distinción de sexo.

¿Habrá una campaña pública de difusión del nuevo sistema?

El Servicio Electoral deberá realizar una campaña a través de medios masivos de comunicación social, llamando a los electores a revisar su domicilio electoral y la circunscripción electoral donde está registrada su inscripción, convocándolos a corregir su domicilio electoral si fuese necesario, para lo cual deberán concurrir a las Juntas Inscriptoras que estarán habilitadas para estos efectos.

¿Qué pasa con los chilenos que residen en el extranjero?

Todos los chilenos nacidos en Chile que se encuentran residiendo en el extranjero también serán inscritos automáticamente como el resto de los chilenos. Su inscripción se hará según el último domicilio en Chile que disponga el Registro Civil, o en su defecto según su lugar de nacimiento. Ello les permitirá por el momento, poder votar dentro de chile en todas las elecciones que se realicen en el país. En el futuro podrán emitir su voto desde el extranjero para las elecciones presidenciales, siempre que se apruebe la Reforma Constitucional y el consiguiente proyecto de ley que el gobierno tramita en el parlamento.

¿Qué pasa con los chilenos no nacidos en Chile?

Los chilenos no nacidos en Chile, podrán inscribirse presentando una solicitud ante el Servicio Electoral, acompañando la documentación que acredita que cumplen el requisito de un año de avecindamiento dentro del país que les exige la Constitución.  Esta solicitud la podrán presentar en los Consulados de Chile en el extranjero.

¿Qué pasa con los extranjeros que residen el Chile?

Los extranjeros residentes en Chile serán inscritos automáticamente en la medida que el Servicio Electoral disponga de la información del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que acredite que cumplen el requisito de cinco años de avecindamiento en el país que les exige la Constitución. También podrán solicitar al Servicio Electoral su inscripción acreditando que cumplen el requisito.

Vocales de mesa

La tarea de ser vocal de mesa continúa siendo una función obligatoria, no obstante la voluntariedad del voto.

Se adopta este criterio de establecer una carga pública, para conformar las mesas con personas seleccionadas por sorteo, con el objeto que sean independientes de la contingencia política, evitando voluntarios que podrían tener marcada tendencia política que le puedan quitar imparcialidad y transparencia al proceso electoral.

Esta función será ejercida por aquellos electores sorteados de entre los 30 más capaces que seleccionen las Juntas Electorales. Durarán 4 años en la función y no podrán ser re-designados.

La función será remunerada  con un bono de 2/3 de UF ($ 15.000), que es el doble de lo pagado en las últimas elecciones.

Los presidentes de mesa no tendrán que asistir al Colegio Escrutador al día siguiente de la elección.

¿Cualquier persona puede ser elegida vocal de mesa?

Sí. La nueva ley mantiene la obligatoriedad de esta función pública, la cual es independiente de la voluntariedad de votar.

¿Habrá multas si no se presentan a cumplir la función de vocal de mesa?

Sí. La nueva ley mantiene las mismas sanciones y multas que la legislación anterior para quienes no concurran a cumplir su función como vocal de mesa.

¿Pueden excusarse? ¿Cómo y cuándo?

Sí. La nueva ley mantiene las mismas condiciones y requisitos para excusarse de cumplir la función de vocal de mesa.

Pueden excusarse durante los tres días hábiles siguientes a la publicación de su designación, mediante una carta al secretario de la Junta Electoral en la que estén inscritos. Son argumentos: estar fuera del país, a más de 300 km del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas, ser mayor de 70 años, estar imposibilitado física o mentalmente y trabajar en un hospital.

¿A qué multa se exponen quienes no cumplan esta tarea?

A las mismas multas y sanciones que estipula la legislación actual.  Quienes no cumplan con el deber cívico como vocales de mesa pueden ser sancionados con multas que van desde 2  hasta 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Qué pasa si una persona es elegida vocal de mesa y no quiere votar?

La función de vocal de mesa es obligatoria, en tanto que el voto es voluntario. Por lo tanto, la persona debe cumplir su tarea como vocal y libremente decidir no votar. Son dos procesos independientes entre sí.

Horario de Funcionamiento de la mesas

Durante el día de la elección, las mesas funcionaran a partir de las 8:00 y hasta las 18:00 horas, debiendo cerrar todas a dicha hora, salvo cuando alguna aún tenga electores en disposición de votar.

Voto con pasaporte

Se podrá usar pasaporte como documento de identidad para votar.

Tinta indeleble

Se elimina, ya que su uso era ineficaz.

¿Qué pasa si vota muy poca gente en un proceso eleccionario? ¿Existe un porcentaje mínimo de participación para que una elección sea válida?

No hay exigencia de un quórum mínimo. La elección es válida independiente del número de participantes.

Más información

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