Orden público y libertad
Hemos efectuado un planteamiento para modernizar normas que regulan el orden público. Éste ha producido un debate, en el que he observado con atención, y cierta curiosidad, reproches que parecen sugerir que toda apelación al orden público no es más que una reminiscencia de épocas autoritarias a la que se acude para ahogar las libertades civiles e impedir que legítimas demandas sociales puedan manifestarse públicamente.
Pero eso no es necesariamente así, en términos generales, y definitivamente no lo es en el caso del gobierno de la Coalición por el Cambio. Cuando proponemos medidas para hacer prevalecer el orden público a través de las reglas del Estado de Derecho, tenemos en vista algo muy distinto. Lo que pretendemos es resguardar la vida, la integridad, las libertades y los bienes de todos, de modo de generar condiciones apropiadas para vivir en paz y expresarnos y discutir sin temor, y para que surjan y se aprovechen las oportunidades que necesitamos con el fin de convertirnos en una sociedad a la vez más justa y más próspera.
Me asiste la convicción de que Chile tiene ciertamente un déficit de justicia social, pues aún hay desigualdades excesivas y se cometen abusos que el gobierno del Presidente Piñera se encuentra empeñado en combatir. Y a nadie puede reprocharse la protesta pacífica contra tales situaciones. ¿Pero alguien en su cabal juicio puede pensar que una causa así resulta enaltecida cuando en el contexto de su defensa emergen episodios de severo vandalismo, que conllevan destrucción, saqueo u ocupación violenta de los bienes de otros o agresión a miembros de Carabineros o civiles? Claro que no, pues cuando tal situación ocurre, las causas nobles se estropean, la convivencia se deteriora y perdemos recursos materiales que podrían emplearse para hacer nacer nuevas oportunidades y conseguir mayor equidad.
Es en esa convicción que hemos propuesto un proyecto de ley que busca perfeccionar y actualizar la tipificación de los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad en nuestro Código Penal, que data de 1874.
En concreto, se busca tipificar como delitos a los desórdenes graves, es decir, aquellos en que se emplea fuerza o violencia para alcanzar propósitos como la interrupción de servicios públicos, el impedimento de la libre circulación de las personas, saqueos o la ocupación o invasión de propiedades —siempre por medio de fuerza o violencia—, como asimismo aquellos en que se emplean armas de fuego o elementos explosivos o incendiarios. Además, propusimos que se aplique la pena más alta de las previstas para estas conductas a quienes incurran en ellas con sus rostros cubiertos, es decir, a quienes las realicen encapuchados.
Por otra parte, se trata de incluir expresamente entre quienes pueden ser víctimas del delito de atentado contra la autoridad, previsto en el artículo 261 del Código Penal, a los integrantes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, que son quienes están llamados a hacer cumplir la ley y se hallan más expuestos a agresiones en situaciones de vandalismo.
Como se aprecia, ninguna expresión de descontento y ninguna forma pacífica de protesta, ni aun la ocupación de propiedades, cuando se efectúa sin fuerza ni violencia, resultarán penadas por aplicación de las disposiciones que pretendemos introducir en nuestra legislación penal.
Normas como las mencionadas no son, por lo demás, para nada extrañas en el mundo libre y desarrollado. A través de ellas cautelan el orden público democracias de notable funcionamiento. Por citar sólo algunos ejemplos, países como Suiza, Suecia, Alemania y España, con indiscutible compromiso democrático, irrebatible Estado de Derecho e incuestionable respeto hacia los derechos fundamentales garantizados en sus constituciones y en los tratados internacionales, cuentan con disposiciones equivalentes o incluso más rigurosas.
Nuestra propuesta se basa en el aprecio del orden público como condición esencial para el desarrollo de la vida en sociedad y el respeto de garantías constitucionales vitales para la democracia, pues la libertad individual no se puede ejercer plenamente si prevalecen conductas violentas de desorden, que impiden o agravian el desenvolvimiento seguro de cada persona.
Aunque pueda discreparse sobre algunos detalles, resulta muy difícil creer que haya quienes, teniendo compromiso democrático y aprecio por la libertad, puedan considerar que las conductas que hemos propuesto sancionar no merecen reproche alguno. Espero, por lo mismo, que podamos tener en el Congreso Nacional una discusión rigurosa y fructífera, que nos lleve a ponernos de acuerdo en que fortaleciendo el orden público también robustecemos los derechos y libertades de todos los chilenos.
Columna publicada en El Mercurio

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