29 DE FEBRERO DE 2016

[ARCHIVO] Averigua qué hacer en caso de sufrir un accidente o enfermedad producto de tu trabajo

Si tienes un contrato de trabajo, automáticamente cuentas con un seguro social que te protege en caso de sufrir lo que la normativa denomina como un "accidente del trabajo", así como también "de trayecto". Además, la cobertura te protege en el caso de padecer una enfermedad de origen laboral.

Este seguro lo paga de manera mensual el empleador al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Para activar este seguro debes tener claro cómo y cuándo opera.

Accidente del trabajo

Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

  • Avisar inmediatamente al jefe o supervisor directo.
  • El empleador debe prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  • Si el empleador no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  • Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

Accidente de trayecto

Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

  • Acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no necesitar ambulancia), donde debes explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador a apenas sea posible.
  • El empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
  • Si el empleador no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  • En el caso de los accidentes de trayecto se debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

Enfermedad profesional

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

  • Si crees tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tienes que hacer es informar al empleador.
  • El empleador tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, DIEP.
  • Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
  • El empleador debe enviar al trabajador inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para ser evaluado y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que desempeña) o de origen común.

La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindar el tratamiento adecuado de manera gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.

Calificación de incapacidad e invalidez

La incapacidad permanente es aquella provocada por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, de naturaleza presumiblemente irreversible, aun cuando subsista una capacidad residual de trabajo en el afectado que le permita continuar en actividad, y que puede dar origen a indemnización o pensión de invalidez, dependiendo del grado de disminución en el capacidad de ganancia.

  • Si el empleador está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), debes ser derivado a la COMPIN que corresponda, a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.
  • Si el empleador se encuentra adherido a una mutualidad, ésta debe declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades producto de un accidente del trabajo.

Si a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el ISL o en una mutualidad, deberá ser derivado a la COMPIN competente a fin de que ésta realice la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.

Sí, puedes apelar en primera instancia ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), respecto a cuestiones de orden médico.

Reclamar o apelar en la Superintendencia de Seguridad Social

El ISL y las mutualidades son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.