26 DE NOVIEMBRE DE 2015

Trabajadores de casa particular: Se aprueba ley que mejora condiciones de trabajo y remuneraciones

Como parte de los compromisos asumidos por la Presidenta Michelle Bachelet, se aprobó la Ley Nº 20.786 que modifica las condiciones de trabajo y remuneraciones de los y las trabajadoras de casa particular.

¿A quién se aplica esta normativa?

A las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.

Paralelamente se inició en septiembre el proceso de ratificación del Convenio N° 189 de la OIT, sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas, Tratado Internacional que finalmente fue ratificado por el Congreso en marzo de este año.

Período de prueba

Las dos primeras semanas se estiman como período de prueba en el que se podrá poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.

Contrato de Trabajo

  • Toda relación laboral debe ser escriturada en un contrato escrito por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a).
  • El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a). No es requisito de validez que el contrato esté firmado ante notario.
  • El empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o a través de la plataforma digital que se encuentra en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl Deben registrarse todos los contratos, tanto los nuevos, como los antiguos.

Contenido del contrato

El nuevo contrato de trabajo, o la adaptación que se realice del ya vigente, deberá indicar:

    • El tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.).
    • El domicilio en que deben prestarse los servicios.
    • Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran especial atención.
    • Detalle de la jornada de trabajo.

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Remuneración

  • Se fijará de común acuerdo entre las partes.
  • El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
  • La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.
  • Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
  • El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.

Jornada laboral

La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, a contar del 23 de noviembre de 2015, será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, las que deberán ser remuneradas con un 50% de recargo.

Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

Descanso semanal

Desde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos.

El día descanso correspondiente al día sábado, de común acuerdo, podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del respectivo mes.

Los días de descanso facultan al trabajador(a) a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes según sea la hora de inicio de la jornada.

Vacaciones

Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a). El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.

Derechos de maternidad

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así como a los permisos y subsidios pre y post natal, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.

Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Asimismo, durante los periodos de descanso pre y post natal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.

Prohibición del uso obligatorio de delantal en lugares públicos

Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.