14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

[ARCHIVO] 18 y 19 de septiembre: Feriados obligatorios e irrenunciables

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis, llamó a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.

¿Cuándo comienza y cuándo termina el feriado irrenunciable?

El feriado se inicia a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre. En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos de trabajo, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el turno incida en dichos periodos.

¿Para quiénes no es feriado obligatorio e irrenunciable?

El 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

¿Cuáles son las multas?

En caso de no cumplir con la ley, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $459.990 hasta $2.759.940 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

¿Dónde denunciar?

El feriado del 18 y 19 de septiembre es obligatorio e irrenunciable por ley, por lo que quienes no cumplan con la norma pueden ser denunciados en la página de la Dirección del Trabajo.