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29 DE MAYO DE 2015

Ley de Inclusión: Los principales cambios que trae la nueva norma

Esta mañana fue promulgada por la Presidenta Bachelet la nueva legislación que promueve grandes cambios al sistema educativo, asegurando que la educación sea un verdadero derecho social al cual todos puedan acceder.

La Ley de Inclusión modifica varios cuerpos legales: La Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, la Ley de Aseguramiento de la Calidad y la Ley de Subvención Escolar Preferencial. Estos son los principales cambios que trae la legislación promulgada hoy.

“Esta ley representa un triunfo que por cierto no le pertenece sólo al Gobierno, éste es un triunfo que fue escrito por estudiantes, familias y parlamentarios. Esto es un logro de todo Chile”, Presidenta Michelle Bachelet.

Cambios a la Ley General de Educación

La iniciativa promueve el principio de no discriminación arbitraria e inclusión y el principio de gratuidad progresiva en los establecimientos subvencionados que reciben aportes permanentes del Estado.

En este sentido se establecen derechos de los estudiantes respecto a su permanencia en establecimientos educacionales. Los procesos de admisión deben ser transparentes y se prohíbe la petición de antecedentes socieconómicos a la familia del postulante y el nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

Modificación a la Ley de Subvenciones

La Ley de Inclusión señala que todos los recursos que reciba un sostenedor deben destinarse únicamente para fines educativos (descritos en la ley), impidiendo las operaciones entre partes relacionadas.

Además se establecen nuevos requisitos para recibir la subvención escolar, como que el sostenedor debe estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro, debe ser propietario del inmueble donde funcione el establecimiento educacional y se deben establecer programas de apoyo para los estudiantes con un bajo rendimiento académico y programas de apoyo a la inclusión con el fin de fomentar una buena convivencia escolar.

La normativa también instala un nuevo proceso de admisión por el cual los padres, madres o apoderados serán quienes decidan el establecimiento donde estudien sus hijos o pupilos y no al revés.

  • Postulación ciega: Por medio del registro del MINEDUC, donde se postula a los colegios señalando el orden de prioridad. Se prohíbe que los establecimientos soliciten entrevistas, pruebas o antecedentes como condición de la postulación, sin embargo, padres sí pueden solicitar entrevistas.
  • Luego el establecimiento debe aplicar un procedimiento de admisión provisto por el Ministerio de Educación, entregando una lista con los postulantes ordenados según los lugares obtenidos en el proceso. Las listas finales se entregan por el MINEDUC a los establecimientos y estos informan a los postulantes. Tendrán preferencia los hermanos de alumnos que ya estudian en el establecimiento y los hijos de trabajadores del colegio.
  • Establecimientos de alta exigencia tendrán autorización para que el 30% de sus vacantes sean para estudiantes del 20% de mejor desempeño escolar. Los establecimientos que desarrollen aptitudes podrán realizar pruebas (no académicas) para medir dichas aptitudes para el 30% de sus vacantes.
  • Las escuelas especiales o que tengan cupos para estudiantes con necesidades educativas especiales podrán seguir desarrollando sus propios procesos de admisión.

Cambios a la Ley de Aseguramiento de la Calidad

La nueva norma amplía las atribuciones de la Superintendencia de Educación Escolar, por ejemplo, deberá mantener un registro de todas las cuentas bancarias en el que consten los ingresos que se destinen al cumplimiento de los fines en los establecimientos educacionales.

Cambios a la Ley de Subvención Escolar Preferencial

La ley crea la subvención preferencial para alumnos preferentes, siendo estos los pertenecientes al tercer y cuarto quintil, cuyo monto equivale a la mitad de la que corresponde a los alumnos prioritarios (SEP actual). Además se aumenta el valor de la subvención y aportes que reciben los alumnos de la Ley de Subvención Escolar Preferente en un 20%.

Proceso de implementación de la Ley de Inclusión

La implementación de la norma tiene un carácter gradual, lo que permitirá avanzar de manera responsable con los reglamentos que la componen.

Estos reglamentos irán entrando en vigencia de manera escalonada: 180 días tras ser publicada la ley, 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y fines de 2016.

Otros datos

  • La Ley de Inclusión obliga constituir un equipo de apoyo a sostenedores. Este equipo se ha reunido a la fecha con 1.650 sostenedores en gran parte de las regiones del país.
  • 15 comisiones de MINEDUC están trabajando en torno a las 26 normativas que implica la puesta en marcha de la nueva legislación.
  • La Ley de Inclusión permite que los sostenedores- constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro y propietarias del inmueble donde funciona el establecimiento- puedan acceder al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el objeto de garantizar créditos o mutuos para financiar mejoras útiles o necesarias de dicho inmueble.
  • Se crea un fondo para la recuperación y el fortalecimiento de la Educación Pública que quedará establecido en la Ley de Presupuesto.