31 DE AGOSTO DE 2014

Ministra Blanco explicó en La Serena, aspectos centrales de Proyecto que regula la jornada, descanso y remuneración de trabajadoras de casa particular

La Secretaria de Estado aseguró a trabajadoras que la iniciativa legal entregará mayor dignidad a sus funciones y respeto a sus derechos laborales.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, llegó hasta La Serena para reunirse con un grupo de trabajadoras de Casa particular a quienes explicó el contenido del proyecto de ley que discute el Senado tendiente a regular la jornada de trabajo, descanso y remuneración de las asesoras del hogar.

La ministra estuvo acompañada por la intendenta de la IV Región Hanne Utreras, la senadora Adriana Muñoz, el diputado Raúl Saldivar, el alcalde de La Serena, Roberto Jacob; y de la Seremi de Trabajo de la IV Región, Tarcila Piña, con quienes analizó el proyecto de ley. Además, se realizó un foro denominado “Recorriendo Chile por la ratificación del Convenio 189 de la OIT” que encabezó la presidenta de Sintracap, Ruth Olate.

En la jornada se realizó la mesa “Diagnóstico de las condiciones laborales y sindicales de las Trabajadoras de Casa Particular”; donde la ministra les señaló que el proyecto que discute el congreso establece normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP) y que dentro del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet “se busca equiparar la cancha en varios aspectos como educacional y tributario; asimismo en materia laboral queremos entregar mayor dignidad a las trabajadoras de casa particular y respeto por el rol que desempeñan”, dijo la ministra.

Respecto de los aspectos centrales del proyecto que discute el Senado destacó:

Contrato de trabajo: Los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Adicionalmente, se deberá establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales.

Registro de contratos y fiscalización: Se establece la obligación del empleador de registrar de modo presencial o por medios electrónicos el contrato de trabajo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. El empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación requerida.

Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los cargos de alimento y habitación siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración de la trabajadora.

Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación de contrato, promoción o movilidad de una TCP, al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.
Prohibición de reducir la remuneración: El empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración de la trabajadora como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley.

Nuevo régimen de descanso para las TCP puertas adentro: La regulación de los descansos diarios y semanales de las TCP puertas adentro considera los siguientes aspectos: Derecho a descanso diario: Un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones: De 9 horas ininterrumpidas y de 3 horas fraccionables durante la jornada (se mantiene el sistema actual).

Derecho a descanso todos los días domingos del mes (obligatorio, completo y no fraccionable). Derecho a descanso todos los días sábados del mes (este día se puede sustituir, fraccionar o acumular dentro del mes, previo acuerdo de las partes). Derecho a descanso en días festivos (se mantiene el régimen actual -todos los días que la ley declare festivos-. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este período).