30 DE ABRIL DE 2017

[ARCHIVO] 1 de mayo: Conoce tus derechos laborales en el Día del Trabajador

El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, que en Chile es un feriado irrenunciable y obligatorio por ley. Infórmate sobre quiénes pueden trabajar en este día, dónde denunciar y cuáles son las multas en caso de no cumplir con la norma.
Feriado irrenunciable

El descanso comienza a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril de 2017 y termina a las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2017 o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

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¿A quiénes se aplica esta norma?

Por ley se aplica a todos los trabajadores dependientes del comercio, es decir todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La misma ley determina quiénes sí podrán prestar servicios en esas fechas:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
  • Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
  • Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante el feriado.
Denuncias e infracciones

Si eres trabajador dependiente del comercio y te han obligado a trabajar el 1° de mayo o te han notificado que debes hacerlo, puedes ingresar tu denuncia en el sitio de la Dirección del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, debes registrar tu asistencia, ya que es la única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.

Las infracciones a este feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

Más información en el sitio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social